La elección infinita: ordenan abrir 15 urnas en Pinamar

La Cámara Nacional Electoral ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la intendencia de Pinamar, tras hacer lugar a un planteo de Unión por la Patria.

Persisten las dudas en Pinamar sobre quién será el nuevo intendente.

23 de Noviembre de 2023 16:51

Por Redacción 0223

PARA 0223

Lo que en Pinamar parecía una cuestión resuelta por la justicia electoral en favor de Juan Ibarguren, quedó otra vez sin definición y el futuro intendente del distrito vuelve a ser una incógnita.

En las últimas horas se conoció la postura de la Cámara Nacional Electoral que ordenó abrir quince urnas para determinar quién ganó la elección de octubre pasado, donde los resultados fueron extremadamente ajustados con una exigua diferencia de votos entre el citado Ibarguren y el candidato de Unión por la Patria, Gregorio Estanga.

El rechazo de los jueces electorales

El 8 de noviembre último, los jueces Roberto Lemos Arias, Sergio Torres y Alejo Ramos Padilla, quienes conforman la Junta Electoral Nacional por la provincia de Buenos Aires, rechazaron el pedido de apertura de urnas que reclamaba Unión por la Patria.

En ese momento, la junta analizó las actas de escrutinio de las mesas señaladas sin detectar errores manifiestos o diferencias con los certificados de los fiscales partidarios que justificaran la apertura de las urnas.

Según entendieron los jueces, “era improcedente hacer lugar al pedido de apertura de las urnas frente a actas de escrutinio sobre las que no existen dudas y ni siquiera han sido cuestionadas” y destacó que “únicamente en los casos en los que se comprueban evidentes defectos en dichas actas se acude a la apertura de las urnas con el fin de lograr reconstruir los resultados de la mesa de votación y evitar declarar su nulidad; todo ello con el objetivo de preservar la voluntad de los cientos de electores que emitieron allí su voto”.

La resolución de la CNE sobre Pinamar

Finalmente este jueves desde la Cámara Nacional Electoral, por mayoría, admitieron el recurso presentado por Unión por la Patria y ordenaron abrir quince urnas para determinar quién ganó finalmente la intendencia de Pinamar.

“Este tribunal no puede pasar por alto -en primer lugar- la exigua diferencia de votos entre las agrupaciones Unión por la Patria y Juntos por el Cambio, lo que determina que se encuentre en juego la atribución del cargo ejecutivo de la localidad de Pinamar. Por lo demás, las mesas señaladas se encuentran dentro de una división territorial determinada (sección electoral Pinamar, circuitos 339, 339A, 339B y 339C)”, destacó el fallo al que accedió Télam.

La CNE afirmó además que “de la documentación agregada a la causa (cf. fs. 49/77) surgen diferencias sustanciales en los resultados de esas mesas respecto del resto de la sección a la que pertenecen - que cuenta con los cuatro circuitos mencionados-, circunstancia que autoriza a contemplar la posible existencia de errores en la documentación”.

Valoró también la cámara que “se presenta en el caso la particularidad de que frente a situaciones similares a las de autos -respecto de la localidad de La Plata- la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires había resuelto afirmativamente un pedido de recuento de votos, mientras que en el sub examine se abstuvo de aplicar dicho criterio con el argumento de la falta de [conformidad a la apertura solicitada] […] por una de las partes con interés jurídico legítimo (cf. fs.8/14).-”.

“Sin embargo, admitidas as semejanzas de las situaciones que motivan el pedido de recuento, la falta de consentimiento de una de las partes no autorizaba a decidir de modo diferente y en contra del criterio con el que ya había procedido, pues se encuentra involucrada una cuestión de orden público, que excede el interés particular de los litigantes, como es el resguardo de la plena vigencia de la genuina expresión de la voluntad popular”, expresó.

Concluyó que “advirtiendo que existe una disputa por apenas unos votos en una categoría local, corresponde revocar en este punto la decisión apelada y hacer saber a la Junta Electoral Nacional de Buenos Aires que deberá proceder a la apertura de urnas y recuento de votos -de conformidad con lo previsto por el artículo 118 del Código Electoral Nacional- en las mesas 1, 5, 11, 13, 17, 18, 30, 32, 45, 53, 57, 62, 72, 75 y 88 -todas de la sección Pinamar- que fueran solicitadas por los recurrentes”.