Multas impagas: los marplatenses que ganan en tribunales su licencia de conducir

La Municipalidad les niega el trámite por la deuda por infracciones cometidas en otros lugares del país. La mayoría paga bajo queja, pero en 2022 treinta de ellos fueron a la Justicia y fueron habilitados por una cautelar. Las historias, el famoso Formulario CENAT y las posturas legales de ambos lados.

La justicia ya tiene una postura firme sobre el tema, pero la Municipalidad sigue reclamando el pago de las multas. Foto: 0223.

5 de Febrero de 2023 08:07

Como día a día lo hacen decenas de marplatenses, Daniel se presentó el 31 de agosto de 2021 en el Distrito Descentralizado El Gaucho para tramitar la renovación de su licencia. Tras pagar los aranceles correspondientes, al joven de 31 años se le notificó que no podría continuar con el trámite dado que mantenía una deuda de $78.400 por tres infracciones cometidas en 2017 y 2018 en distintos puntos de la Provincia de Buenos Aires, las cuales desconocía. Al no contar con el dinero, se retiró y volvió a intentarlo un año después, cuando su situación económica mejoró. Sin embargo, el sistema directamente no se le otorgó el turno por figurar con “retención de licencia”. Se asesoró con un abogado, que presentó una demanda contra la Municipalidad y en solo tres días obtuvo una cautelar a través de la cual consiguió la renovación de su licencia.

El comienzo de la historia real de Daniel es la misma que muchos marplatenses viven cotidianamente, solo que casi la totalidad, por desconocimiento o ante la urgencia, termina abonando rápidamente la deuda reclamada para hacerse de la necesaria renovación de la licencia de conducir. Un grupo menor, sin embargo, sigue el camino del joven marplatense en un reclamo donde la Justicia ya tiene una postura definida.

En todo 2022, los dos juzgados en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata acumularon 31 demandas de vecinos que se vieron imposibilitados de tramitar su licencia de conducir por tener multas impagas. Las deudas van de los $8 mil a $431 mil, donde el promedio se ubica en los $75 mil, por un total de $2,2 millones.

En todos los casos, los jueces Simón Isacch y Marcelo Fernández dictaron medidas cautelares en favor de los demandantes, obligando a la Municipalidad a habilitar el trámite de la licencia. Por la amplia jurisprudencia, el otorgamiento de la cautelar es prácticamente automático, donde en algunos casos no superan las 48 horas desde la radicación de la demanda, sin esperar siquiera a la contestación de la Comuna. Tras la notificación judicial al Municipio, la Dirección de Asuntos Judiciales pone en conocimiento de la cautelar a la Dirección de Licencias de Conducir para que autorice la tramitación.

De ese universo de 31 demandas en 2022, cinco cuentan con sentencia de Primera Instancia, donde además una ya fue ratificada por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, luego de la apelación realizada por los abogados de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad. Una situación inédita por los tiempos con los cuales se suele tramitar cualquier otra causa en dicho fuero.

La judicialización de estos casos donde casi en su totalidad son deudas por infracciones cometidas en otras jurisdicciones, incluso genera un perjuicio económico para la Municipalidad por los honorarios y costas que debe afrontar tras los sucesivos fallos en contra. El caso de Federico (29) es el único de los de 2022 que ya cuenta con una regulación de honorarios, donde la Comuna fue condenada a pagar $210 mil por la actuación de los letrados, una suma incluso superior a los $193.190 que le reclamaba por infracciones de tránsito en Caba.

Los casos que mayores perjuicios generan a los marplatenses y batanenses son aquellos donde se ven involucradas personas que no pueden trabajar sin la licencia de conducir. Allí está el caso de Francisco, un taxista de 65 años con 25 años de experiencia en el rubro, que se vio imposibilitado de continuar trabajando por los $58 mil que adeudaba a Provincia y Ciudad. O los camioneros Roberto (47) y Pablo (38), en similar situación a la de Julio (44), que trabaja para una empresa de seguridad conduciendo un coche.

Incluso, también se presentaron dos casos de marplatenses damnificados por situaciones de salud. Como el caso de Alejandro (54), que no pudo utilizar su auto para trasladar a su hija con discapacidad. Por Tribunales también pasó Carlos, un jubilado de 82 años con problemas de movilidad que, por su edad, debe renovar la licencia anualmente y si bien siempre supera el examen de manejo y la revisión médica, no pudo utilizar su auto particular por la deuda de $33.825 que le era reclamada.

 

El formulario CENAT, la raíz de todos los males

El Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT) es un requisito que actualmente se solicita en la mayoría de los municipios para obtener la licencia de conducir. Es un formulario vinculado a una base de datos suministrada por todos los organismos y reparticiones nacionales, once provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 98 municipios que adhirieron a la Ley Nacional 24.449 y suscribieron el respectivo convenio con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

General Pueyrredon, al integrar el territorio bonaerense, también requiere el pago de este formulario que se genera previo a la tramitación de la licencia y donde saltan las infracciones cometidas en todas esas jurisdicciones, casi todas desconocidas por los vecinos hasta dicho instante, al no haber sido notificados en su domicilio. Este mismo mecanismo solidario sirve, por caso, para que la Municipalidad pueda cobrar las multas que aquí le genera a turistas, quienes se encuentran con la misma dificultad al tramitar las licencias en sus respectivas ciudades.

El reclamo de los damnificados apunta principalmente contra la insuficiencia de pruebas respecto a la validez de dichas infracciones, como así también ante la limitación del derecho a defensa, considerando la urgencia por obtener la licencia y el tiempo transcurrido desde el momento de la infracción, que puede ser de hasta cinco años.

En el Formulario Cenat se vuelcan las multas adeudadas por infracciones cometidas en otras jurisdicciones del país.

 

Los argumentos legales de las partes

En las diversas demandas judiciales, los abogados que representan a los vecinos exponen principalmente tres motivos en contra del cobro vía Formulario CENAT. Por un lado, la Ley Nacional 24.449 de Tránsito en su Capítulo II “Licencia de Conducir” articulo 13, no exige el pago de deudas por contravenciones como requisito para obtener la credencial, por lo que el Ejecutivo, a través de los convenios de la ANSV se arroga facultades legislativas. Además, se plantea la inconstitucionalidad de la medida, habida cuenta del derecho de tránsito contemplado en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

En tercer lugar aparece una particularidad de General Pueyrredon: el Artículo 15° de la Ordenanza Fiscal quitó en 2019 a los solicitantes de original, ampliación, renovación o duplicado de licencia de conductor dentro de un listado de trámites que no se podrán realizar en casos que el contribuyente mantuviera deudas. De este modo, se considera que la Municipalidad vulnera la ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante.

Con diferentes matices, estas posturas vienen siendo reconocidos por los dos jueces del fuero Contencioso Administrativo al otorgar cautelares o fallar a favor de los demandantes. “La existencia de una normativa que específicamente contemple los casos como el descripto en la demanda, hacen que sea más evidente aún la verosimilitud del derecho invocado por el actor, no encontrando asidero en la negativa del sistema para la petición del turno”, sostiene el juez Marcelo Fernández en algunos de sus fallos, en referencia a la Ordenanza Fiscal.  “De un sencillo análisis de la documentación se advierte que las consideraciones volcadas en la demanda se presentan con la verosimilitud necesaria para el dictado de la medida cautelar”, aporta sin mayores rodeos Simón Isacch, del Juzgado 1.

Los argumentos de los demandantes también son retomados por la Cámara de Apelaciones, que también falla sistemáticamente en contra de la Municipalidad en base a la extensa jurisprudencia, contando incluso con antecedentes en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como el fallo “Del Campo” de 2016.

La mayoría de las multas reclamadas fueron realizadas en Caba y en la Ruta 2.

Por su lado, en las diversas demandas los abogados de la Subsecretaría Legal y Técnica exponen que el rol de la Dirección de Licencias de Conducir es solo es dar cumplimiento al Convenio de Recaudación 4484 de la ANSV, por lo que los reclamos deben ser dirigidos a la propia agencia. De este modo, la Municipalidad “no se encuentra legitimada para ser demandada en este proceso” argumentan.

Más allá de dicha postura, consideran que el pago de la multa es el cumplimiento de la sanción que los legisladores establecieron a través de la ley. “La correcta interpretación de la norma lleva a sostener que una de las condiciones para obtener la licencia de conducir es la inexistencia de causas contravencionales y ello de ninguna manera afecta al espíritu de la ley ni violenta garantías constitucionales”, esgrimen. “Más bien se muestra como un mecanismo conducente y razonable para asegurar la prevención de la accidentalidad y garantizar la seguridad de las personas que interactúan en el tránsito vehicular”, agregan caso a caso. Pese a ello, el Municipio sigue acumulando cautelares y fallos en contra y donde los reclamos por vía judicial se seguirán replicando con el levantamiento de la feria tras el receso estival.