¿Cómo afecta el DNU a los alquileres?

Plazos, aumentos, garantías y el tipo de moneda a utilizar, son algunas de las variantes a tener en cuenta.

Desde la Defensoría de la Provincia abrieron un área de consultas por alquileres.

8 de Enero de 2024 19:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

Entrado en vigencia el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente de la Nación, Javier Milei, se pusieron en vigencia algunos en el formato de los alquileres, al derogar la Ley 27.551 y conservando partes de la Ley 27.737.

Entre las principales modificaciones, se destacan:

Los plazos, ya que la duración de las locaciones deja de ser de 3 años y pasa a acordarse libremente entre las partes.

Los aumentos y su cálculo: ya no serán cada 6 meses, sino que surgirán de un acuerdo entre ambos sin límite. No se regirá más por los índices oficiales, sino que puede variar por la inflación, el dólar o cualquier otro índice que tomen las partes.

La moneda será libre a la hora de generar los contratos, por lo que pueden utilizarse tanto pesos como euros o dólares si se quiere.

Los depósitos: al final del alquiler, el propietario debe devolver la cantidad exacta de dinero entregado por el inquilino al momento de firmar el contrato. En caso de haber retención, ésta deberá ser debidamente justificada.

La rescisión del contrato puede ser en cualquier momento para los firmados a partir del 30 de diciembre de 2023. Para el inquilino, habrá una penalidad del 10% de lo que reste del contrato, mientras que se mantienen las cláusulas de rescisión para el dueño, que serán desde falta de conservación del inmueble hasta falta de pago.

En ese marco, desde la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires pusieron a disposición un área de Atención Primaria a Inquilinos (API) donde se puede recurrir por dudas o inquietudes: contacto@defensorba.org.ar.