La Tasa Vial finalmente comenzará a cobrarse desde el próximo jueves

Si bien en un primer momento se informó que regiría desde el lunes, el tributo que se pagará al cargar combustibles líquidos se implementará desde el 8 de febrero.

Tras el aumento de esta semana, en la próxima habrá un nuevo recargo. Foto: archivo 0223.

2 de Febrero de 2024 12:59

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Municipalidad de General Pueyrredon aclaró que el jueves 8 de febrero comenzará a implementarse la Tasa por Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, que originalmente se había informado comenzaría a regir desde el próximo lunes.

Según informaron fuentes municipales a 0223, la decisión se debe a una confusión administrativa, debido a que el plazo de 10 días hábiles para su implementación se debe tomar desde la fecha de publicada la reglamentación y no desde la firma de dicho acto administrativo, que había sido previa. La fecha original de vigencia desde el lunes se había realizado desde la Comuna en relación a este segundo momento.

La Tasa Vial fue creada en enero en el marco de la sanción de la Ordenanza Fiscal e Impositiva, y contempla la incorporación de una alícuota del 3% sobre el valor de los combustibles líquidos sin impuestos, por lo que no alcanza al GNC.

Al momento de la presentación del proyecto en diciembre, ese porcentaje significaba un incremento del 1,86% sobre el valor total del ticket, aunque por el momento restan precisiones sobre cómo impactará luego de los últimos incrementos que aplicaron las petroleras, tras una actualización parcial de los impuestos nacionales.

En caso de mantenerse la proporción del 1,86% -se cree que será menor- por ejemplo la nafta súper de YPF pasaría de los actuales $871 a $887. Esa diferencia de $16 representaría unos $800 extras para llenar un tanque convencional de 50 litros que deberán abonar residentes y turistas.

Este lunes, el intendente Guillermo Montenegro reglamentó la Tasa Vial, donde se estableció el Régimen de Percepción, en tanto que se especificó que no se encuentran sujetos al régimen el expendio de combustible a granel ni el destinado al uso del transporte público urbano de pasajeros. Dentro de estos últimos no se incluye a taxis, remises ni transporte interjurisdiccional, como el que une a Mar del Plata con Miramar, Otamendi y Santa Clara, entre otros destinos.