Abuso en el camping: reestablecen el veredicto de no culpabilidad para los tres acusados

Con su fallo la Suprema Corte de Justicia de la provincia confirma la absolución que le había otorgado un juicio por jurados a los imputados.

El juicio por jurado se hizo en el Teatro Auditorium. (Foto archivo 0223)

21 de Marzo de 2024 14:03

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires reestableció el veredicto de no culpabilidad para los tres jóvenes acusados de abusar a una adolescente de 14 años en el camping El Durazno. Tal como lo planteó un jurado popular en septiembre de 2021. El máximo tribunal revocó de esta manera el fallo del Tribunal de Casación que declaró nulo el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio. 

Tres meses después de que un jurado popular absolviera a Tomás Agustín Jaime, Lucas Leonel Pitman y Juan Cruz Villalba, el 23 de diciembre de 2021 la Sala III del Tribunal de Casación declaró nulo el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio.

Contra esa decisión la defensora particular de Lucas Pitman, Noelia Agüero, y Tomás Agustín Jaime y Juan Cruz Villalba, por derecho propio, con el patrocinio de los doctores Martín Nicolás Bernat y Marcelo Gabriel Giménez, dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley. SI bien Casación los declaró inadmisibles, tras las quejas presentadas, la Suprema Corte los admitió en junio del año pasado.

Los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan y Luis Genoud aceptaron el planteo que había hecho la abogada Noelia Agüero en representación de Pittman e hizo extensiva la medida hacia Jaime y Villalba.

En su resolución de 33 páginas, los jueces recordaron que el Tribunal casatorio fundó su decisión anulatoria en la premisa de que el tribunal de la instancia negó la intervención de la Asesora de Incapaces en el debate, lo que habría generado el "avasallamiento" de los derechos reconocidos a la joven víctima. "Sin embargo, corresponde señalar que no es correcto que en el juicio se haya negado la intervención de la Asesora de Incapaces, la doctora Silvia Fernández. Por el contrario, el juez técnico avaló su presencia en el marco de la declaración de la víctima, aunque lo hizo a título de "observadora", dado que la misma ya se encontraba acompañada por su psicóloga", explicaron.

"Más allá de lo que pudiera decirse en torno al rol ("observadora") que el doctor Riquert le asignó a la doctora Fernández en el acto de declaración de la menor, lo cierto es que del fallo impugnado y de las constancias del caso, no surge que tal supuesto déficit haya implicado la afectación del acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, interés superior del niño ni del debido proceso de la menor", agregaron.

Los jueces también marcaron la omisión de considerar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos como éste y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar. En otro de los puntos consideraron que había una falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado.

Vuelta a la decisión original

El 17 de septiembre de 2021 un jurado popular compuesto por seis hombres y seis mujeres había declarado no culpables a los acusados de abuso sexual a una menor en el camping miramarense "El Durazno", ocurrido en la madrugada del 1 de enero del 2019.

El dictamen se contrapuso con la postura acusatoria que mantuvo desde el primer momento el Ministerio Público Fiscal –representado por el fiscal Guillermo Nicora y la fiscal Ana María Caro- y el particular damnificado, representado por el abogado Maximiliano Orsini.

El planteo de nulidad del debate y veredicto estaba basado en la ausencia de la Asesora de Menores e Incapaces, de un grave defecto a las instrucciones al Jurado, a la ausencia de registro audiovisual de la audiencia de instrucciones a los jurados, a la declaración obtenida en la persona de la niña víctima en condiciones de grave indefensión y ultraje ocurrida durante el debate y a todos los actos posteriores al mismo, extendiéndose la palmaria invalidez al veredicto del jurado.

La certeza de que iba a haber un fallo en la Suprema Corte cobró más fuerza tras la resolución del 21 de diciembre de 2023 cunado admitió como amigos del Tribunal -amicus curiae- a diversas asociaciones y organismos. Entre la denuncia del hecho y la resolución que se conoció en las últimas horas pasaron exactamente 1893 días, algo más de cinco años y dos meses.