Estacionar la moto en la vereda: ¿una práctica habitual por fuera de la norma?

Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección que llega a 0223.

El estacionamiento de motos en la costa, una postal de todos los veranos. Foto: 0223.

2 de Mayo de 2024 09:28

Por Redacción 0223

PARA 0223

Se saca el casco, activa la alarma, por precaución también le pone un candado y camina los pocos metros que lo separan de su destino. El o la motociclista cuenta con una ventaja que ningún automovilista puede disfrutar en una ciudad con un parque automotor cada vez más grande: estacionar en la vereda, esquivando la búsqueda a veces desesperante por un espacio donde dejar su vehículo.

Lo que muchos no saben -y los que sí, no lo respetan- es que está terminante prohibido estacionar motos en las veredas. Los motovehículos, motos y ciclomotores están sujetos a la Ley de Tránsito, por lo que le corren las mismas obligaciones que para los automovilistas, si bien algunos aspectos normativos pueden cambiar a nivel provincial.

Eso mismo se expresa en el Código Contravencional (Ordenanza 4544) que rige en General Pueyrredon, donde en su Art.33° se establecen multas que van desde una suma relativamente menor a una cifra astronómica para la realidad económica de cualquier familia.

Los porcentuales que se aplican en todo el Código Contravencional están fijados en relación a 100 salarios mínimos del personal municipal, y en el caso del “estacionamiento de vehículos en las aceras” va del 0,25 al 50 por ciento. Es decir, las sanciones económicas, a valores actuales, oscilan entre 40 mil y 8 millones de pesos, con una cifra final a discreción del juez de Faltas.

Pero no solo eso, sino que la ordenanza data de 1979 -si bien tuvo sucesivas modificaciones parciales- por lo que se plasma una lógica por demás represiva, donde además de las multas, quien estacione en la vereda puede recibir una pena de hasta 10 días de arresto. Sin embargo, las restricciones a la libertad son prácticamente inexistente en el país frente a contravenciones, por lo que en los hechos no se aplica.

 

¿Alguien conoce a una persona multada por dejar la moto en la vereda?

Como ocurre en muchos casos, hay prácticas sociales que están por encima de las disposiciones legales, por lo que no suelen ser penadas pese a ser técnicamente una infracción. El estacionamiento de motos no escapa a esa realidad, por lo que son prácticamente contados con los dedos de una mano los casos de multas por este tipo de infracción.

A esto se suma un aliciente donde, en casos como en General Pueyrredon, el Estado no garantiza a los motoqueros una alternativa para dejar sus vehículos, quienes están en desventaja en caso de querer utilizar para el estacionamiento lugares habitualmente usados por autos. Por caso, la Ordenanza 10.476 de 1996 autoriza el establecimiento de espacio en la vía pública sobre la calzada para ser utilizados con carácter exclusivo para el estacionamiento de estos vehículos. Los pocos existentes, están vinculados principalmente a establecimientos comerciales o instituciones, más que a iniciativas propias de la Municipalidad.