Los roba-ruedas y el debate sobre lo que se puede llevar en el colectivo
Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección especial de 0223.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La situación fue por demás particular: el jueves pasado dos personas fueron demoradas en pleno centro cuando intentaban escapar en micro tras robar una rueda de auxilio de una Toyota Hilux, claro está, con el botín en mano.
¿Nadie se dio cuenta? ¿Se puede subir a un bondi con una rueda? ¿Qué prohibiciones rigen? Esas y otras tantas preguntas se realizaron los lectores, en una materia donde, más allá de las prácticas habituales, poco se sabe qué contemplan las normativas, las cuales además no son muy claras. Posiblemente el ejemplo más conocido en Mar del Plata es de las tablas de surf, que no pueden ser transportadas en el servicio público.
El Decreto-Ley 16.378/57 y su Decreto Reglamentario 6862/58 hacen especial foco sobre el transporte interurbano y de larga distancia, en una redacción ambigua y donde se podría interpretar que la disposición genérica también se aplica para el transporte urbano. El Artículo 36° de la ley dispone que todo pasajero tiene derecho a transporte equipaje o bultos de hasta 15 kg, aunque luego la reglamentación lo circunscribe a categorías dentro de las cuales no está el transporte urbano.
En tanto, el instructivo de “Ley Simple” del gobierno nacional aclara las condiciones en las cuales se pueden transportar objetos. Allí se configura que se puede viajar en colectivo con valijas y bultos grandes, pero que “no deben dificultar que los demás pasajeros pasen por el pasillo o puedan ubicarse”. Así entonces, queda a la interpretación si una rueda de una camioneta 4x4 está dentro de este grupo.
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