Casas rodantes: ¿dónde no se puede circular ni estacionar en Mar del Plata?
Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección especial de 0223.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Concejo Deliberante será escenario, en los próximos días, de un debate crucial para que Mar del Plata pase a ser una ciudad amigable con los turistas que llegan en casas rodantes. Actualmente, no existe un lugar público que reúna las condiciones mínimas necesarias para acoger a este tipo de vehículos, donde por caso es necesario disponer de una zona de descarga de aguas negras y grises, como así para la provisión de agua potable, entre las principales.
Tan poco abordada está esta tendencia en crecimiento, que es muy poca la información a mano sobre los lugares en los cuales los motorhomes pueden circular, como así también estacionarse. La situación se evidenció durante el fin de la temporada pasada, cuando Inspección General desalojó decenas de estos vehículos que se encontraban apostados en el terreno lindero al Museo MAR.
La Ordenanza 4049 que establece el Reglamento de Tránsito es muy precisa sobre estos aspectos. Por un lado, en el Artículo 3° determina aquellos lugares donde las casas rodantes, ya sean con tracción propia o remolcadas, tienen terminante prohibido circular. Esto abarca una zona céntrica delimitada por las calles Sarmiento, Falucho, Hipólito Yrigoyen, 9 de Julio y Avenida Patricio Peralta Ramos.
Al centro se suman dos arterias costeras que van pegadas al mar, como los son el Paseo Jesús de Galíndez que va desde Cabo Corrientes hasta Las Toscas, y el Paseo Adolfo Dávila, que conecta Punta Iglesia con La Perla. Adicionalmente, también se incluye a la calle 12 de Octubre, en el Puerto, entre la costa y Avenida Edison.
Esta prohibición también corre para vehículos destinados al transporte de animales en pie, camiones con acoplados, remolques, semirremolques, tractores, ómnibus no afectados al servicio público, camiones empleados como vivienda ocasional y a todo vehículo de carga con capacidad mayor de seis toneladas.
Por otro lado, el Artículo 29° fija las calles donde directamente está prohibido estacionar, lo que en el caso de las casas rodante equivalente a que no pueden pernoctar allí. El criterio es concreto y comprende a una infinidad de arterias de Mar del Plata, ya que corresponde a “calles afectadas a los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros”.
Por este motivo es que los motorhomes no pueden permanecer sobre la línea de costa, ya que en toda su traza pasan colectivos. Excepciones son los paseos Jesús de Galíndez y Adolfo Dávila, pero como allí está prohibida la circulación, por ende también lo está el estacionamiento. Además de las casas rodantes, esta prohibición también incluye a camiones, acoplados, maquinarias y todo tipo de vehículo que por su volumen “ocasionen inconvenientes a la circulación”.
Finalmente, el Artículo 67° determina el monto de las multas por estacionamiento indebido, donde “comprobada la infracción, se procederá al retiro de los mismos, con cargo al propietario y aplicación de la multa correspondiente”. Las sanciones económicas van de valores actuales que oscilan entre $74.261 y $1.060.880, a criterio del Juzgado de Faltas interviniente.
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