Las posibles, fuertes y desconocidas multas por los ruidos molestos de nuestro auto

Sorpresas que depara la legislación local, perlitas de la vida en sociedad y prácticas naturalizadas pero que están en colisión con las reglas vigentes, en esta nueva sección espacial de 0223.

El uso abusivo de la bocina está terminantemente prohibido.

19 de Junio de 2024 08:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Ya sea por un desperfecto pasajero o alguna falencia que se extiende más allá de lo deseado, lo cierto es que es recurrente encontrarse con vehículos que circulan generando ruidos por demás molestos. Y poco sabido es que la legislación local contempla duras sanciones económicas para los infractores, aunque como ocurre generalmente, la capacidad del Estado para controlar es mínima.

La Ordenanza 12.032 sancionada en 1998 y con sucesivas modificaciones establece el régimen para la erradicación de ruidos molestos y vibraciones, donde se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen, cuando por razones de hora y lugares o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.

En lo que respecta a los autos y otro tipo de movilidad privada, se prohíbe “la circulación de vehículos de tracción mecánica desprovistos de silenciador de escape, con el mismo en mal estado o con escape libre de gases”.

Los caños de escape, un factor usual de ruidos molestos.

Asimismo, se impide la “circulación de vehículos que provoquen ruidos debido a ajustes defectuoso o desgastes del motor, frenos, carrocerías, rodajes u otras partes del mismo, cargas mal aseguradas o imperfectamente distribuidas”.

Además, no solamente se prevén multas por desperfectos mecánicos, sino también por el uso indebido del vehículo. Por ejemplo, el “uso de bocina, con excepción de los casos de emergencias o para evitar accidentes de tránsito” y también las “aceleradas a fondo, calentar o probar motores a altas revoluciones en la vía pública”.

¿Cuáles son las penas a las que se exponen los infractores? El Código Contravencional fija un amplio abanico que va desde el equivalente de un salario mínimo ($175.352) hasta 100 veces esa suma, aunque ello queda reservado para los casos más graves de ruidos molestos.