Tras fallo de Casación, volvieron a condenar a un hombre por abuso sexual
En septiembre del año pasado le habían impuesto diez años de prisión tras un juicio abreviado. El nuevo fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 dictó una pena de nueve años.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Un hombre de 37 años que el año pasado había sido condenado a diez años de prisión por el abuso sexual agravado de una niña recibió finalmente una pena de nueve años tras la decisión del Tribunal de Casación de no considerar un agravante y solicitarle al Tribunal Oral en lo Criminal N°4 el dictado de una nueva pena.
El 22 de septiembre de 2023 el Juez Gustavo Fissore condenó tras un juicio abreviado a Cresencio Flores Catarí como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por haber ocasionado grave daño en la salud de la víctima a diez años de prisión, accesorias legales y costas del proceso penal.
Sin embargo, en marzo de este año, los integrantes de la Sala II del Tribunal de Casación Penal declararon formalmente admisible el remedio interpuesto por la defensa técnica, anularon la sentencia respecto a los agravantes y consecuentemente la pena a imponer. Por tal motivo, reenviaron las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal N°4 para el dictado de un nuevo pronunciamiento.
La fiscal Romina Díaz argumentó que debía mantenerse el monto de la pena pactada a partir de la reiteración de los abusos –cinco según la declaración mediante cámara Gesell- hizo referencia a cinco eventos de agresión sexual que, si bien no pudieron ser tenidos en cuenta como un concurso de hechos, si fue convenido con la defensa para que fueran tratados como un agravante.
La titular de la Unidad Funcional de Instrucción N°6 señaló que la cantidad de hechos y la reiteración de los mismos generaron una mayor lesión al bien jurídico protegido y que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en materia de cuestiones de género no podían ser ignorados. Además, remarcó algunas características de la víctima como su retraso madurativo y su corta edad.
Por su parte la defensa oficial a cargo de Laura Solari sostuvo qué tras la decisión de descartar los agravantes en la instancia superior, debía imponerse a Flores Catarí el mínimo de la pena, es decir, ocho años de prisión.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Juez Alfredo Deleonardis sostuvo que la agresión se cometió contra una niña que se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad que fue relevada por los distintos informes agregados en la investigación. En tal sentido, al igual que Fissore en la sentencia original, se refirió a las pericias psicológicas y los informes escolares.
También tuvo en cuenta que el agresor -un hombre mayor de edad- actuó “aprovechándose de esa situación de vulnerabilidad de la víctima y basándose en relaciones de poder asimétrico que existen entre los géneros, esto es, utilizando al género como elemento facilitador o determinante del hecho cometido”.
El magistrado condenó a Cresencio Flores Catarí a la pena de nueve años de prisión como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal continuado, agravado por haber ocasionado grave daño en la salud de la víctima. También mantuvo la prohibición de comunicación por cualquier medio, por sí o por interpósita persona, con la víctima de autos y su núcleo familiar conviviente.
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