Lo condenaron por abusar a su hijastra adolescente hace más de una década
Los hechos imputados ocurrieron entre 2010 y 2014 cuando la víctima era menor de edad. D.M.R. está detenido desde octubre de 2022 y la pena vencerá en abril de 2031.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La última sentencia del año que se registró en los Tribunales de Mar del Plata fue una condena por un abuso sexual intrafamiliar registrado hace más de una década, con una víctima menor de edad y con el imputado privado de su libertad al momento del debate. Más allá de los ocho años y medio de prisión impuestos a D.M.R., los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 también lo absolvieron por otro hecho que le endilgaban.
Los jueces Juan Manuel Sueyro, Fabián Riquert y Juan Galarreta absolvieron al imputado del delito de abuso sexual simple agravado por existir un estado de duda insuperable, pero lo hallaron autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra persona menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente ocurrido entre 2010 y 2014 y condenaron a ocho años y seis meses de prisión.
Los abusos por los que fue condenado tuvieron como víctima a la hija de su pareja y comenzaron cuando la víctima tenía 12 años. Los mismos se extendieron hasta que cumplió 16 años –en 2014- y decidió mudarse a la casa de su abuela para ponerle fin a dichos actos: para esa época el ahora condenado y su pareja, que tuvieron otra hija en común, decidieron separarse.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 los jueces indicaron que desde ese momento protagonizaron reiterados enfrentamientos en la calle, a través de recíprocas agresiones o en un sinnúmero de expedientes judiciales. En agosto de 2018 la mujer presentó en la Comisaría de la Mujer y la Familia la primera denuncia por abusos sexual por los hechos por los que fue condenado tras el debate.
En noviembre de 2021 la mujer lo denunció por el abuso de la pequeña hija en común que habrían ocurrido entre 2014 y 2018, pero por ese hecho fue absuelto por los miembros del Tribunal.
Tras el análisis de las pruebas presentadas, los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y consideraron como atenuante la ausencia de antecedentes penales y el buen concepto que refirieron varios testigos durante el debate
En cuanto a los agravantes, descartaron la pluralidad de víctimas propuestas por la fiscalía al no acreditarse uno de los hechos imputados, aunque consideraron la extensión del daño causado a partir de las declaraciones de la víctima que refirió los temores que mantiene ante situaciones particulares
D.M.R. fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra persona menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente a la pena de ocho años y seis meses de prisión. El vencimiento de la misma operará en abril de 2031
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