“Trato indigno”: condenan a reconocida prepaga a indemnizar a una marplatense por negarle una cirugía de bypass gástrico
La mujer cumplía todos los requisitos legales para acceder a la operación pero debió obtener un amparo. Ahora la justicia provincial condenó a la prepaga por daños y perjuicios.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Pudo haber sido una simple autorización médica. Un trámite, si se quiere, dentro del sistema prestacional. Pero no lo fue. Fue una negativa rotunda, arbitraria y persistente. Una afiliada de una famosa prepaga, con diagnóstico de obesidad severa y múltiples comorbilidades, debió pasar por dos procesos judiciales para que su prepaga hiciera lo que la ley manda: garantizar el acceso a una cirugía bariátrica que necesitaba con urgencia.
La historia, que ahora terminó con un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 1 de Mar del Plata, podría haberse evitado con una orden médica y un turno quirúrgico. Sin embargo, el camino que tuvo que transitar la mujer, de más de 50 años y radicada en la ciudad al momento de iniciarse el conflicto, incluyó rechazos administrativos, un recurso de amparo y una demanda civil por daños y perjuicios.
El trasfondo es simple, pero el conflicto fue grave. En 2019, su equipo médico le indicó un bypass gástrico como tratamiento necesario y eficaz frente al cuadro clínico que enfrentaba. Su índice de masa corporal era de 36,7 y presentaba diabetes, hipertensión y dislipemia. Es decir: cumplía con los criterios médicos y legales para acceder a la intervención. Pero Osde dijo que no. Argumentó que no se cumplían “todos los requisitos”, especialmente el tiempo mínimo de cinco años con obesidad, una condición que ni siquiera figura en la ley nacional ni en la resolución que la reglamenta.
La negativa forzó una presentación en la justicia federal, que en tiempo récord autorizó la cirugía y ordenó la cobertura al 100%. Fue recién entonces que Osde acató la indicación, pero el daño ya estaba hecho. La mujer, que vivía una situación de alta vulnerabilidad, decidió no dejarlo pasar y promovió una demanda civil en el fuero provincial. Lo hizo no solo por el malestar físico y emocional que le causó la dilación, sino también por el trato indigno que -según sostuvo- recibió por parte de la empresa.
En su fallo, el juez Heber Amalfi le dio la razón. Sostuvo que la prepaga violó la ley de defensa del consumidor, el derecho a la salud y el principio de trato digno, todos amparados por la Constitución Nacional. Y lo más importante: destacó que no existió un motivo clínico ni legal válido para la negativa inicial, que la única razón fue una lectura arbitraria y restrictiva de la norma.
“Se advierte un abuso de posición de poder que se materializó con evidente menosprecio a los derechos de la parte actora, implicando, además, un trato indigno hacia ella”, afirmó el magistrado sobre el accionar de la prepaga.
La sentencia consideró probado el daño moral causado por la actitud de la empresa y fijó una indemnización de $3.000.000. Si bien las pericias descartaron daño psicológico, no terminó allí: también impuso a Osde una multa por daño punitivo de $5.840.660, por lo que la suma total supera los 8,8 millones de pesos.
En su resolución, el magistrado remarcó que las prepagas deben brindar un servicio de salud que no esté condicionado por interpretaciones burocráticas o trabas administrativas. Y fue más allá: cuestionó el uso de “reglamentos internos” que contradicen leyes de rango superior, y señaló que el accionar de Osde vulneró principios básicos de protección al consumidor.
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