La Justicia ordenó a Montenegro limitar el accionar de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle
El Juzgado de Garantías N°4 hizo lugar parcialmente a una acción de habeas corpus solicitada por la Comisión Provincial por la Memoria. El juez Tapia reconoció indicios suficientes de prácticas sistemáticas ilegales.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El Juzgado de Garantías N° 4 de Mar del Plata a cargo de Juan Tapia resolvió favorablemente, en forma parcial, una acción de hábeas corpus colectivo presentada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) en representación de personas en situación de calle y dispuso que el Municipio “omita todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos y objetos personales”.
El planteo judicial advirtió sobre una serie de prácticas sistemáticas de hostigamiento por parte de personal de la Patrulla Municipal que incluirían golpizas, amenazas, retención de pertenencias y detenciones arbitrarias. En ese sentido, la medida, apuntó Tapia, se toma “en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable que ha sido objeto de la presente acción”.
Según la presentación realizada por la CPM en febrero de este año, los operativos se llevan adelante de noche, principalmente en plazas y cajeros automáticos del centro marplatense, a cargo de grupos de entre 15 y 20 agentes municipales. Las denuncias refieren que estos operativos se desarrollan sin identificación oficial ni presencia de fuerzas de seguridad, utilizando camionetas sin patente visible. Los testimonios recabados relatan situaciones de violencia física, sustracción de objetos personales -como mochilas, frazadas y documentación- y expresiones degradantes.
Para la CPM, estas acciones exceden por completo las competencias legales de la Patrulla Municipal, que no tiene facultades de control ni puede actuar en reemplazo de la policía provincial. En el fallo, el juez dio la razón al organismo en este punto: reconoció que existen “indicios vehementes” de una amenaza concreta, actual y sistemática contra la libertad ambulatoria de personas en extrema vulnerabilidad.
En una extensa resolución de 85 carillas, el magistrado dispuso, entonces, habilitar parcialmente el hábeas corpus colectivo para frenar estas conductas. En cambio, desestimó por ahora el pedido para prohibir el uso de armas no letales por parte del personal municipal, al considerar que no se aportaron pruebas concretas sobre su utilización.
La causa incluyó testimonios audiovisuales de personas en situación de calle que describen situaciones reiteradas de abuso. Algunos contaron que fueron golpeados y despojados de sus cosas en operativos nocturnos; otros, que fueron subidos por la fuerza a vehículos y retenidos durante horas. Una mujer denunció que fue rociada con gas pimienta por intentar filmar un procedimiento.
El juez recordó que ni la Constitución provincial ni la legislación vigente autorizan a los municipios a restringir la libertad ambulatoria de las personas, ni a ejercer tareas policiales. Y advirtió que, de confirmarse los hechos denunciados, se estaría frente a “una práctica arbitraria e ilegal” que vulnera derechos protegidos por tratados internacionales de derechos humanos.
La resolución judicial implica un llamado de atención a las autoridades locales. Aunque acotada a los casos probados, la decisión abre una vía para el control judicial de las políticas públicas hacia los sectores más vulnerables de la ciudad.
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