Compra “en pozo” fallida: le devolverán 26 mil dólares e indemnizarán con 11 millones de pesos

Lo resolvió el Juzgado Civil y Comercial N°1. El inmueble debía entregarse en mayo de 2013. En noviembre de 2015 comenzó a reclamarle a la empresa.

Había pagado 13 cuotas y un adelanto en dólares. (Foto ilustrativa).

24 de Febrero de 2026 08:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Los 26.200 dólares más intereses que había pagado en concepto de cuota y una indemnización de más de 11 millones de pesos por daños y perjuicios. Así resolvió el Juzgado Civil y Comercial N°1 de Mar del Plata la presentación que hizo J.E.F.F. contra una constructora por incumplimiento contractual.

En su presentación el denunciante detalló que el 4 de abril de 2011 firmó un contrato con Jolimar Constructora S.A para comprar un inmueble a construir en la calle España al 2300 por una unidad de dos ambientes valuada en 50 mil dólares: 10 mil fueron abonados cuando se firmó el boleto, 30 mil se pagarían en 24 cuotas consecutivas sin intereses y los restantes 10 mil al momento de la entrega de la posesión del bien.

La primera carta documento se envió en 2015.

J.E.F.F. denunció que si bien la entrega de la posesión del inmueble fue pactada, libre de ocupantes e intrusos, para mayo de 2013, tal posesión nunca le fue entregada, sin perjuicio de haber cumplido con el abono de las cuotas pactadas.

En tal sentido explicó que fue abonando las cuotas hasta llegar a la número 13 y que ante los primeros retrasos en la construcción del edificio en un primer momento no tuvo inconveniente en esperar la normalización de los tiempos de obra, expresándole la accionada que tal demora se debía a la Municipalidad de General Pueyrredón, en cuanto tal autoridad no despachaba el expediente de construcción.

La obra se paralizó.

Aunque logró acordar la suspensión del pago en la cuotas, en noviembre de 2015 envió una carta documento poniéndola en conocimiento de la resolución del contrato, e intimándola al reintegro de las sumas abonadas con más sus intereses, con más los daños y perjuicios derivados de tal resolución imputable a la vendedora.

Más allá de la respuesta de la empresa, en la sentencia se estableció que de las características de la vinculación mantenida entre los contendientes, como de las constancias arrimadas al proceso, afirmo que la misma debe ser encuadrada como de "relación de consumo".

Habían firmado un contrato. (Imagen ilustrativa).

El Juez Heber Daniel Amalfi resolvió que la empresa debe reintegrar las sumas que fueran canceladas por el actor y abonar siete millones de pesos por daño moral y algo más de cuatro millones de pesos por daño punitivo. El magistrado aclaró que “l as sumas objeto de condena devengarán intereses, los que se han de calcular desde la configuración de la mora y hasta su efectivo pago”.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 se estableció que el importe a devolver puede ser en dólares o su equivalente en moneda de curso legal, conforme a la cotización tipo vendedor que fije el Banco de la Nación Argentina en la oportunidad de su efectivo pago, con más los intereses indicados dentro del término de 10 días de que la presente se encuentre firme y consentida.