Cuota alimentaria: quiénes pueden ser obligados a pagar cuando los padres no cumplen

En diversas provincias argentinas rige el principio de solidaridad familiar. ¿De qué se trata y cómo funciona en Mar del Plata?.

La canasta básica de crianza supera los $480.000. (Imagen generada con IA)

19 de Abril de 2026 13:56

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las demanda por alimentos se mantiene como uno de los temas que más movimiento generan en los Tribunales de Familia de la Provincia. Detrás de cada expediente, hay una realidad que se repite: en Mar del Plata, más del 90% de las consultas y reclamos son impulsados por mujeres debido el incumplimiento de los padres.

Aunque el nombre puede llevar a confusión, la cuota alimentaria no se limita únicamente a la comida. La ley contempla un concepto mucho más amplio que incluye vivienda, salud, educación, vestimenta y hasta recreación para los menores.

Sin embargo, hay un punto clave que muchos desconocen: el principio de solidaridad familiar. Este establece que, cuando los progenitores no cuentan con los recursos suficientes, la responsabilidad económica puede extenderse a otros miembros de la familia, como abuelos o tíos.

Al respecto, la jueza de Familia, Alejandra Obligado, explicó en diálogo con 0223: "La Justicia puede exigir el pago de una cuota alimentaria a los abuelos cuando se demuestra que el progenitor obligado —generalmente el padre— no puede responder a su deber, ya sea por dificultades económicas o incumplimiento".

Según lo establecido, "este reclamo puede hacerse dentro del mismo proceso judicial, acreditando esa imposibilidad. La decisión queda a criterio del juez, quien debe evaluar los principios en juego, especialmente el interés superior del niño, conforme lo establece el artículo 668 del Código Civil y Comercial".

Un punto fundamental es que esta normativa no reemplaza la obligación del padre. "Se trata de una responsabilidad subsidiaria, los abuelos intervienen sólo cuando el progenitor no puede o no cumple". 

En Mar del Plata, las demandas por alimento se han incrementado exponencialmente en el último año. Aquí es donde se observa "un aumento en la incorporación de los familiares dentro de los procesos judiciales y también en los pedidos modificación de valores en las cuotas alimentarias provisorias", expuso. 

El monto de la cuota se determina en función de las necesidades del menor y de la capacidad económica de quien debe pagarla. Según la Canasta Básica de Crianza de febrero publicada por el Indec, el costo de bienes y servicios y cuidado de un niño menor de un año se calcula en $480.463, mientras que el de 6 a 12 años ronda en $616.484.

Estos números superan fuertemente a la jubilación mínima que ronda los $369.600,88, sin contar el bono de $70.000.  En caso de aportar a la cuota alimentaria, el abuelo deberá destinar entre un 20 y un 30% de sus ingresos netos al menor. 

Para la jueza Obligado, el incremento de los reclamos en los tribunales de familia se deben principalmente a factores económicos como "la inflación, el trabajo informal y la dificultad de muchas familias para llegar a acuerdos. También incluyen cuestiones sociales". 

La inestabilidad económica, el aumento de la precarización laboral, la falta de ingresos y la desregulación sumaron trabas a un sistema que de por sí está en constante tensión. Allí es donde la Justicia cobra protagonismo como mediadora, ya que por ley o humanidad, lo primero es asegurar el bienestar de los chicos.