Procesaron al presidente de un frigorífico por volcar efluentes contaminantes en un río: trabaron un embargo de $20 millones
Como parte del proceso industrial y al menos entre enero de 2023 y febrero de 2025, se vertieron líquidos contaminantes, que afectaron la salud y el medio ambiente.
Por Redacción 0223
PARA 0223
El presidente de un frigorífico fue procesado acusado de volcar efluentes contaminantes al Río Salado, zona de la ciudad bonaerense de Azul, y el juez federal Gabriel Di Giulio dictó dicha medida sin prisión preventiva y le trabó un embargo por $20 millones.
El procesamiento se dictó al considerar que el directivo violó el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que castiga con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, a quien “utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. Esta misma normativa, en su artículo 57, prevé la aplicación de la pena a sus directores, cuando los hechos se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica.
Di Giulio dio dictamen en línea con lo requerido por el titular de la Sede Fiscal Descentralizada de Azul, el fiscal Santiago Eyherabide, y los auxiliares fiscales María José Buglione y Lucas Moyano.
La causa se inició por una denuncia de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA), que conduce Ramiro González. Allí se abrió una investigación preliminar que permitió trazar una primera hipótesis sobre dos frigoríficos que habrían vertido efluentes al Río Salado. En diciembre de 2025, el magistrado había procesado al directivo de la otra empresa involucrada por contaminación.
Con la investigación a su cargo, la Sede Fiscal Descentralizada dispuso una serie de medidas probatorias para determinar el posible vertido de desechos industriales proveniente del frigorífico, ubicado en la localidad de Roque Pérez y a dos kilómetros del cauce del Río Salado, supo la Agencia Noticias Argentinas.
“En todos los casos, las muestras evidenciaron la presencia de efluentes contaminantes o en concentraciones prohibidas por la normativa ambiental vigente, y las autoridades constataron infracciones de la normativa para la actividad y tratamiento de efluentes, configurando así un vertido contaminante en cuerpos receptores de agua superficial”, sostuvo el Ministerio Público Fiscal en su acusación.
En ese mismo escenario, indicó que la conducta se habría desplegado en una serie indeterminada de ocasiones como parte del proceso industrial, al menos entre enero de 2023 y febrero de 2025, verificada en cuatro instancias concretas en el marco de las inspecciones realizadas por las autoridades competentes, revela el portal Fiscales.
Al momento de dictar el procesamiento y de acuerdo con lo expuesto por el MPF, el magistrado federal indicó que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires opera la Autoridad del Agua como autoridad administrativa que establece los parámetros que deben ser observados en lo relativo al aprovechamiento de los recursos hídricos: “Dicho organismo determinó que el accionar de la firma Absolon S.A. ponía en peligro bienes jurídicamente tutelados, debiendo adoptar diferentes medidas administrativas para paliar sus efectos adversos; así dispuso clausuras preventivas, aplicó multas y ordenó adecuaciones estructurales en el establecimiento para el adecuado tratamiento de los efluentes, entre otros”.
En esa misma línea, marcó que, de los resultados de laboratorio de las muestras colectadas, se extrajo que las mismas compartían las características de peligrosidad previstas en el Anexo II de la ley 24.051, que tutela la salud y el medio ambiente: “La valoración de estas probanzas permite afirmar, con la provisoriedad propia de esta etapa, que el efluente contenía residuo calificado como peligroso por la normativa vigente”.
El magistrado sumó que personal del Departamento de Delitos Ambientales de la PFA verificó que el destino final de los efluentes producidos en el proceso industrial por la firma investigada era el cauce del Río Salado, lo que comprometía "el agua, la vida y el ambiente en general". Además, mencionó que el río atraviesa numerosas localidades bonaerenses y reviste importancia para las actividades ganaderas y agrícolas, además de la relevancia que tiene para el ecosistema en general e incluso para la recreación de la ciudadanía.
“No basta que se afirme la ausencia de intención cuando a pesar de las reiteradas observaciones y medidas preventivas, la conducta fue continuada verificándose el volcado de efluentes sin debido tratamiento”, indicó el juez.
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