Autorizan a condenado por abuso sexual a viajar a Brasil una semana
La Cámara de Apelación y Garantías revocó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal N °1. R.D.S. fue condenado a tres años de prisión en suspenso con cumplimiento de reglas de conducta.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Al considerar que un viaje temporal no infringe las reglas de conducta impuestas al momento de la sentencia recibida, la Cámara de Apelación y Garantías autorizó el viaje a Brasil por cuestiones laborales durante ocho días de un hombre condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual agravado.
La Sala I revocó la resolución del Juez titular del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Ricardo Perdichizzi, que denegó la solicitud de viaje del encausado, por motivos de trabajo, para ir a la ciudad de Río de Janeiro entre el 25 de abril y el 3 de mayo.
Los Jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco dispusieron que el tiempo que R.D.S. se encuentre fuera de la Provincia de Buenos Aires o del país, a partir de la presente autorización, no debe computarse a los fines del vencimiento de las pautas de conducta.
Según los datos a los que tuvo acceso 0223, fue tras un juicio abreviado que se acordó la pena de tres años en suspenso si se cumplían tres reglas de conducta: fijar domicilio en la Provincia de Buenos Aires, someterse al control del Patronato de Liberados, y abstenerse de contactar a la víctima y su familia. Estas reglas vencen el 20 de agosto de 2028.
Perdichizzi había denegado la solicitud argumentando que el viaje violaba la obligación de mantener domicilio en la provincia, considerando que cualquier ausencia temporal implicaba un incumplimiento. En su presentación, la defensa sostuvo que la sentencia original solo imponía fijar domicilio, no prohibía viajes temporales; que no existían hechos nuevos que justificaran modificar la regla de conducta y que existían antecedentes donde la Sala revocó decisiones similares del juez de ejecución.
Los miembros de la Sala I entendieron que lo peticionado por la defensa se enmarcaba dentro de los límites definidos por la sentencia, firme y por tanto inmodificable, que condenó al encartado y aquellos no pueden ser alterados ahora en la etapa de ejecución.
“Sin perjuicio de lo anterior, no podemos soslayar que al condenado ya se le otorgó un permiso de viaje hace escasos meses, en esa oportunidad a las Cataratas del Iguazú, Provincia de Misiones. En este sentido, observamos que una reiteración en el tiempo de pedidos de este estilo puede producir una desnaturalización de las reglas impuestas en la sentencia”, concluyeron.
Temas
Lo más
leído

