La Justicia ordena rehacer una piscina agrietada y multa a la empresa con 3,2 millones de pesos
Un juzgado de La Plata reconoció fallas estructurales en una piscina construida en 2016 y condenó a la empresa a entregar una obra nueva o pagar el valor actualizado, además de imponer una multa civil por daño punitivo.
Por Redacción 0223
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La Justicia civil de La Plata dictó un fallo ejemplar tras una demanda presentada por un consumidor que contrató en diciembre de 2016 la construcción de una piscina de 8 por 4 metros, con solárium y sistema de iluminación, por un monto de 152.600 pesos. La obra comenzó a presentar grietas y filtraciones apenas un mes después de finalizada, lo que llevó a que la estructura quedara inutilizable en pocos meses.
Según replicó Infobae, el juzgado reconoció que las fallas en la piscina se debieron a errores estructurales, tanto en la elección de materiales como en la evaluación del suelo y el cálculo de la armadura, según el informe pericial presentado en el proceso. Esta pericia descartó que el deterioro se haya producido por un mal mantenimiento, como alegó la empresa demandada.
La empresa negó la responsabilidad, atribuyendo los daños a un supuesto mal uso del sistema de bombeo y la falta de mantenimiento adecuado por parte del consumidor. Sin embargo, no logró desvirtuar las conclusiones técnicas del perito, que fueron determinantes para la resolución del caso.
El tribunal ordenó a la empresa y a su responsable que, en un plazo de diez días desde que la sentencia quede firme, entreguen una piscina nueva idéntica a la contratada, incluyendo la demolición de la estructura defectuosa. En caso de no poder cumplir con esta obligación, deberán abonar el valor actualizado de una piscina con las mismas características, monto que se determinará en la etapa de ejecución mediante una nueva pericia.
Además, el fallo impuso una multa civil de 3.200.000 pesos por daño punitivo, con el objetivo de prevenir la reiteración de conductas negligentes hacia los consumidores. La jueza destacó que esta sanción tiene una función disuasiva y no requiere la existencia de una culpa grave, sino que se aplica frente al incumplimiento de obligaciones legales o contractuales.
Por otro lado, la sentencia rechazó los reclamos por privación de uso y daño moral, debido a que no se acreditó de manera suficiente la imposibilidad de utilizar la piscina ni el perjuicio emocional alegado.
El proceso judicial también determinó que la empresa deberá hacerse cargo de las costas del juicio por haber sido vencida en el litigio. Se constató que la firma opera bajo un nombre de fantasía y no está inscrita formalmente, lo que agrava su responsabilidad.
Este fallo se basa en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley de Defensa del Consumidor, enfatizando la protección de los usuarios y la obligación de los proveedores de garantizar la calidad y aptitud de los productos y servicios ofrecidos.
La resolución judicial pone en evidencia la importancia de responder con responsabilidad ante reclamos legítimos y sanciona la indiferencia y la falta de respuestas oportunas, que perjudican a los consumidores y erosionan la confianza en el mercado.
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