“El que me quiera requisar lo cago a puñaladas”: confirman sanción a interno de Batán

Sucedió en la Unidad Penal N°15 de Batán. La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la decisión que tomó la Justicia de Ejecución Penal hace más de dos meses.

Fue durante una requisa el mes de enero.

20 de Mayo de 2026 19:16

Por Redacción 0223

PARA 0223

En sintonía con la decisión de la Justicia de Ejecución Penal, la Cámara de Apelación y Garantías confirmó la sanción a un interno de la Unidad Penal N°15 de Batán que a fines de enero amenazó al personal que iba a hacer una requisa en su calabozo.

El 27 de enero pasado de 2026 efectivos policiales efectuaban una requisa sorpresa en las inmediaciones del pabellón N°10 y al llegar a la celda 18 se encontraron con el interno E.A.O. que se negó a la misma. "Yo ando con una banda de problemas familiares, y el que me quiera requisar lo cago a puñaladas", fueron sus palabras de acuerdo a las actas realizadas en el lugar.

Lo dispuso la Sala II.

El 9 de marzo el Juzgado de Ejecución Penal N°1 confirmó la sanción de diez días de separación del área de convivencia por el hecho infraccionario y contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el interno y la defensora oficial Fabiana Danti.

En su presentación planteó la nulidad absoluta de todo lo actuado sosteniendo que se había omitido la celebración de audiencia de descargo en sede penitenciaria afectando la garantía constitucional de defensa en juicio y que no pudo corroborarse que su defendido haya recibido una orden y que haya sido desobedecida.

Los Jueces Marcelo Madina y Adrián Angulo sostuvieron que E.A.O. tuvo oportunidad de manifestar su descargo en la audiencia para la cual fue citado con fecha el 3 de febrero y que el mismo manifestó su negativa a acudir a la misma.

Sucedió en la Unidad Penal N°15 de Batán. (Foto: archivo).

En la resolución a la que accedió 0223 indicaron que la conducta desplegada tenía entidad suficiente para perturbar el orden, suponiendo ello un grado de afectación a la seguridad, disciplina y convivencia dentro del establecimiento.

“A mayor abundamiento, las declaraciones de los funcionarios resultan válidas y no recibieron ningún cuestionamiento que permita descartarlas como elemento de cargo, ni se observan constancias que hagan presumir que la sanción impuesta no tuviera justa causa, o estuviera sustentada en hechos falsos”, agregaron.

Los miembros de la Sala II no hicieron lugar al planteo de nulidad articulado y confirmaron la decisión del Juez de Ejecución Ricardo Perdichizzi de imponer una sanción disciplinaria de separación del área de convivencia.

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