Se infartó en el trabajo, lo llevaron en remís y quedó postrado: condenan a la ART a pagar $351 millones

Los magistrados consideraron que, aunque el infarto pudiera tener otros factores desencadenantes, la falta de atención médica adecuada durante la emergencia fue fundamental para empeorar su estado y justificó la responsabilidad de la ART.

Se infartó en el trabajo, lo llevaron en remís y quedó postrado: condenan a la ART a pagar $351 millones

24 de Julio de 2026 18:04

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia dictó un fallo histórico en el que condena a la ART Federación Patronal Seguros a abonar más de $351 millones a un empleado que sufrió un infarto mientras cumplía sus tareas laborales en La Plata, y que quedó con severas secuelas neurológicas.

Según replicó Clarín, el caso fue impulsado por el abogado Matías Martínez, quien sostuvo que las deficiencias en la atención médica durante la emergencia agravaron la condición del trabajador y fueron determinantes en el daño irreversible sufrido.

La víctima, César Fernández, padece cuadriparesia y requiere asistencia permanente. El incidente ocurrió el 24 de noviembre de 2021, cuando Fernández estaba trabajando en la fábrica Albano Cozzuol S.A., ubicada en Ringuelet, y comenzó a experimentar un intenso dolor en el pecho, mareos y malestar general.

El hecho ocurrió en una fábrica de La Plata en noviembre de 2021.

Al intentar recibir atención en la enfermería de la planta, se encontró con que el servicio estaba cerrado. Fue trasladado en un remís hacia el Sanatorio Argentino, pero durante el traslado sufrió una descompensación que derivó en un paro cardíaco. Esta situación provocó un daño neurológico que afectó gravemente su movilidad y alteró profundamente su calidad de vida y la de su familia.

En el juicio, se determinó que la ART incumplió sus obligaciones frente a la emergencia, lo que agravó las consecuencias del infarto. Los jueces reconocieron el episodio como un accidente laboral y establecieron una indemnización de $285.980.239,88 más intereses, ascendiendo el monto total a $351.246.415,17. Además, ordenaron el pago de una prestación mensual por gran invalidez debido a las secuelas permanentes.

Esta situación provocó un daño neurológico que afectó gravemente su movilidad y alteró profundamente su calidad de vida y la de su familia.

Este fallo es relevante porque amplía la interpretación del concepto de "ocasión del trabajo". Los magistrados consideraron que, aunque el infarto pudiera tener otros factores desencadenantes, la falta de atención médica adecuada durante la emergencia fue fundamental para empeorar su estado y justificó la responsabilidad de la ART.

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