Jugaba al fútbol y se golpeó con una pared sin protección: club deberá pagar más de 250 millones de pesos
Lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°4. El hecho ocurrió en agosto de 2008. En octubre del año pasado la Cámara había anulado la sentencia anterior.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Dieciocho años después de sufrir graves lesiones al chocar contra una pared ubicada detrás de uno de los arcos del complejo donde disputaba un torneo amateur y tras una primera sentencia anulada, la Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata condenó al Club Atlético Banco Nación, al concesionario de las canchas y a la aseguradora a abonar casi cien millones de pesos más intereses: la liquidación provisional efectuada por el Juez dio un monto superior a los 257 millones de pesos.
El hecho ocurrió el 17 de agosto de 2008, cuando la víctima, de 21 años, disputaba un encuentro en una cancha de césped sintético y al intentar alcanzar una pelota, chocó contra una pared de hormigón que protegía la base de una antena, ubicada a escasa distancia de la línea de fondo y sin ningún tipo de acolchado o protección. Como consecuencia del impacto sufrió una fractura de húmero que requirió traslado de urgencia al Hospital Interzonal General de Agudos (Higa).
La demanda por daños y perjuicios se inició contra el club, el concesionario de las canchas y las compañías aseguradoras. En una primera sentencia, dictada en septiembre de 2024, el actor había obtenido una indemnización superior a los 55 millones de pesos, aunque ese fallo fue anulado por la Cámara de Apelaciones por cuestiones procesales y se ordenó el dictado de una nueva resolución por otro magistrado.
Al analizar nuevamente el expediente, el juez concluyó que entre el jugador y el club existía una relación de consumo, por lo que resultaban aplicables las normas de la Ley de Defensa del Consumidor. En ese marco sostuvo que la entidad deportiva tenía la obligación de garantizar condiciones seguras para quienes alquilaban la cancha y que incumplió ese deber al mantener una estructura rígida y sin protección en una zona de alto riesgo para los jugadores.
La resolución destacó además que la pared, aunque se tratara de una estructura fija, constituía una "cosa riesgosa" debido a su ubicación y a la ausencia de elementos amortiguadores. El magistrado valoró especialmente los testimonios de quienes presenciaron el accidente, quienes coincidieron en describir que la pared estaba muy próxima al arco y carecía de cualquier protección.
Respecto de las defensas planteadas por el club, el fallo rechazó el argumento de que la responsabilidad correspondía exclusivamente al concesionario de las canchas. Indicó que la concesión del predio no exime al propietario de responder frente a terceros por las condiciones de seguridad del establecimiento y que ambos deben responder solidariamente frente al usuario.
En cambio, el juez hizo lugar a la excepción presentada por Seguros Bernardino Rivadavia, al comprobar que la póliza contratada por el club era de accidentes personales y no de responsabilidad civil, por lo que ese siniestro no se encontraba cubierto.
Finalmente, la sentencia concluyó que tanto el Club Atlético Banco Nación como el concesionario incumplieron el deber de seguridad previsto en la legislación civil y de consumo, al no adoptar medidas mínimas para prevenir un riesgo previsible, como colocar protecciones acolchadas o señalizar adecuadamente el obstáculo existente detrás del arco.
El Juez Martín Zambecchi hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por R. E. P. contra el Club Banco Nación y H.D.T. y los condenó a abonar en forma solidaria la suma de $99.275.007,46, con más los intereses. El magistrado ordenó reconocer el valor que insuma la realización de los tratamientos psicológico y kinesiológico sugeridos por los peritos intervinientes.
El magistrado hizo extensiva la condena al tercero citado en garantía H.D.T. (HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS -hoy denominada QBE Seguros La Buenos Aires-) quien deberá responder "en la medida del seguro contratado”.
Para apelar la medida, cualquiera de los demandados acreditar haber depositado para la admisibilidad formal de eventuales recursos la suma de $257.911.028,36, bajo apercibimiento de deserción.
Leé también
Temas
Lo más
leído

