La Cámara confirmó que Osse deberá retrotraer el aumento del 142,7% de 2024 y devolver lo cobrado de más
El tribunal rechazó los planteos de la Municipalidad y Obras Sanitarias y ratificó que el incremento del 142,7% aplicado a comienzos de 2024 no podía implementarse sin una instancia previa y efectiva de participación de los usuarios. Además, ordenó que el juez de grado analice un reclamo adicional de los usuarios por una indemnización del 25% prevista en la Ley de Defensa del Consumidor.
En un fallo de enorme trascendencia social, política y económica para Obras Sanitarias (Osse) y el gobierno municipal de Agustín Neme, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata confirmó este jueves la sentencia que había declarado ilegítimo el aumento tarifario del 142,7% aplicado por la empresa municipal a principios de 2024 y ordenó retrotraer el cuadro tarifario, al considerar que la decisión fue adoptada sin garantizar previamente la participación de los usuarios.
El fallo fue dictado a partir de los recursos presentados por la Municipalidad de General Pueyrredon y Osse, que cuestionaron la decisión del Juzgado Contencioso Administrativo N°1, y por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), representada por el abogado Gabriel Martínez Medrano, que reclamó que también se resolviera un pedido de indemnización formulado en la demanda.
La Cámara rechazó el planteo de Osse sobre la audiencia pública
Uno de los principales argumentos de la Municipalidad y Osse fue que la obligación de realizar una audiencia pública no resultaba aplicable al servicio sanitario municipal. Ambas expusieron que la Municipalidad en 2008 adhirió por ordenanza 18.872 al Marco Regulatorio Provincial para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en 2003 por el gobernador Felipe Solá mediante el Decreto 878/03 y a la Ley 13.154 que ratifica dicho decreto. Allí no se establecía la obligatoriedad de realizar una audiencia pública ante aumentos tarifarios, lo que recién se incorporó en 2015 con la Ley 14.745 que amplió los alcances de la Ley 13.154.
La Cámara rechazó ese planteo ya que la Ordenanza 18.872 dispuso la adhesión municipal "en todos sus términos" al marco regulatorio provincial. "Si la reforma introducida por la ley 14.745 robustece la tutela de los usuarios frente a decisiones tarifarias que inciden directamente sobre sus intereses económicos, una exégesis restrictiva que pretendiera dejarla sin operatividad local por la sola ausencia de una nueva adhesión expresa no se compadecería fácilmente con los mandatos emergentes de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de su similar provincial, ni con el criterio hermenéutico que, en esta materia, impone privilegiar la solución más favorable a la efectividad de los derechos de información y participación del usuario", sostuvieron los camaristas.
Pero los jueces fueron incluso más allá: señalaron que, aun cuando se discutiera la aplicación directa de la normativa que establece la audiencia pública, la empresa igualmente tenía la obligación de garantizar una instancia previa y efectiva de participación ciudadana. Para la Cámara, esa obligación ya surgía de la Constitución y de la jurisprudencia antes de que la legislación provincial estableciera expresamente la audiencia pública para los aumentos de agua y cloacas.
Los camaristas citaron el precedente "Negrelli" de la Suprema Corte bonaerense y remarcaron que no puede considerarse legítimo un aumento tarifario significativo "sin que se haya previsto ni garantizado, de algún modo previo y eficaz, la información y consecuente participación de los usuarios en el proceso de toma de decisión".
En esa línea, el fallo destaca que la participación no puede limitarse a informar a los usuarios después de que el aumento ya fue decidido. "Lo que se exige es una instancia previa y eficaz que permita a los usuarios conocer, comprender y eventualmente controvertir las razones del aumento antes de su adopción", señalaron.
No hubo ningún mecanismo que pudiera reemplazarla
La Cámara aclaró que la audiencia pública no necesariamente es la única herramienta posible para garantizar la participación ciudadana. Sin embargo, sostuvo que en este caso no se acreditó que Osse o el Municipio hubieran implementado ningún mecanismo alternativo que cumpliera con ese objetivo.
Los camaristas señalaron que las demandadas hicieron referencias genéricas a la publicidad de los actos municipales y a distintos canales de participación, pero no pudieron identificar "cuál fue, en la especie, la instancia previa efectivamente instrumentada".
También descartaron que la denominada "Banca 25" del Concejo Deliberante pudiera ser considerada suficiente, porque se trata de un mecanismo general y no de un procedimiento específicamente diseñado para discutir modificaciones tarifarias.
Tampoco consideraron válida la posterior convalidación del aumento por parte del Concejo Deliberante. "La convalidación posterior por el Honorable Concejo Deliberante no puede subsanar retrospectivamente la falta de una instancia previa y eficaz de participación ciudadana", sostuvo la Cámara.
Aumento o actualización por inflación: para la Cámara, el nombre no cambia la realidad
Otro de los puntos centrales del fallo fue el intento de diferenciar el aumento tarifario de una supuesta actualización vinculada con la inflación. Osse había argumentado que el 142,7% respondía a la necesidad de recomponer los ingresos frente al aumento de los costos y la pérdida de poder adquisitivo, tras un 2023 marcado por la alta inflación, que había sido del 211,4% anual.
La Cámara rechazó que esa distinción permitiera evitar las exigencias del régimen tarifario. "El problema no se resuelve a partir del nombre que la Administración asigne a la decisión, sino atendiendo a su sustancia y efectos", señalaron los jueces.
En concreto, sostuvieron que si una decisión produce "un aumento ostensible del quantum que los usuarios deben pagar por el servicio", se trata de una modificación tarifaria, independientemente de que la Administración la denomine aumento, actualización o ajuste.
Los camaristas consideraron además que la propia justificación utilizada por Osse para aplicar el incremento —inflación, déficit, aumento de costos y necesidad de recomponer la ecuación económica— demuestra que se trató de una modificación sustancial de las tarifas.
La devolución de lo cobrado se definirá en la ejecución
Con la confirmación de la sentencia, quedó firme también la obligación de devolver a los usuarios las sumas cobradas en virtud del aumento declarado ilegítimo. Sin embargo, la Cámara no estableció cuánto deberá devolverse a cada usuario ni en cuántas facturas se realizará la compensación.
Esos aspectos deberán definirse en la etapa de ejecución de sentencia, donde también deberá determinarse el mecanismo de actualización de los importes para preservar su valor frente a la inflación.
La sentencia de Primera Instancia había establecido que las sumas abonadas debían imputarse a futuras facturaciones del servicio, "en cuotas a fijarse en la etapa procesal oportuna". La Cámara confirmó ese criterio y rechazó el planteo de Osse para que se estableciera en esta instancia una tasa de interés.
El fallo de Cámara también incorpora un elemento que puede ampliar las consecuencias económicas del expediente. Adduc había reclamado, además de la devolución de las sumas cobradas, una indemnización equivalente al 25% de esos montos, con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Defensa del Consumidor. La Cámara reconoció que existió una omisión y ordenó que el expediente vuelva al juzgado de origen para que el magistrado analice específicamente esa pretensión.
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