La Justicia ordenó retrotraer las tarifas de Osse a diciembre de 2023 y devolver las diferencias cobradas

Un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 declaró ilegal el aumento del 142,7% aplicado por Osse en enero de 2024 por haberse aprobado sin audiencia pública. La resolución ordena retrotraer las tarifas y devolver lo pagado de más, en respuesta a la demanda presentada por Adduc a fines de 2023.

La Justicia consideró ilegítimo el aumento del 142,7% implementado a comienzos de 2024 en el servicio sanitario.

12 de Diciembre de 2025 12:38

En un fallo de profunda relevancia económica y política para el flamante gobierno de Agustín Neme, el Juzgado Contencioso Administrativo Nº 1 de Mar del Plata suspendió el aumento del 142,7% en las tarifas del agua aprobado por Obras Sanitarias Sociedad del Estado (Osse) para los bimestres de enero y febrero de 2024. La sentencia también ordenó retrotraer las tarifas al nivel previo al incremento y que los usuarios reciban lo pagado de más en sus futuras facturas, aunque aún resta definir el mecanismo de devolución, su alcance y la forma de actualización.

La decisión judicial a la que accedió 0223 da respuesta a la demanda colectiva presentada a fines de diciembre de 2023 por la Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (Adduc), que había cuestionado el aumento tarifario por haberse autorizado sin audiencia pública previa, un requisito que, según la entidad y la jurisprudencia, debía cumplirse.

El fallo sacude fuertemente la economía de la empresa municipal, si bien ahora podrá apelarlo.

 

El origen del conflicto

El 19 de diciembre de 2023, el Concejo Deliberante de General Pueyrredon autorizó mediante el Decreto 292/2023 -dictado por la presidenta Marina Sánchez Herrero- un aumento del 142,7% en las facturas de las cuotas 1 y 2 del servicio de agua, cloacas y pluviales para Osse, antes del inicio de 2024. El incremento fue impulsado por la empresa municipal y el Ejecutivo local con el argumento de equilibrar financieramente las cuentas de la prestataria y evitar un déficit que ponía en riesgo la prestación del servicio.

Desde el principio, con el patrocinio del doctor Gabriel Martínez Medrano, Adduc cuestionó dos aspectos centrales: por un lado, que el incremento no se aprobó tras una audiencia pública, procedimiento que la organización consideraba obligatorio según la normativa provincial y la doctrina judicial —más allá de no estar contemplado en la normativa local de Osse—; y por otro, que el decreto emitido por la presidencia del Concejo no había sido publicado oportunamente ni convalidado por ordenanza antes de aplicarse los aumentos y distribuirse las boletas. El cuerpo deliberativo había recurrido a un decreto debido a la demora en la presentación del Presupuesto municipal, incluido el de Osse.

La demanda buscaba la nulidad del decreto, el cese del cobro de los aumentos hasta la realización de la audiencia pública y la restitución a los usuarios de lo ya pagado, además de una indemnización equivalente al 25% de los importes cobrados indebidamente.

Contundente fallo del juez Simón Isacch.

 

La disputa judicial y los argumentos de las partes

Durante el proceso, la Municipalidad y Osse defendieron la legalidad del aumento. Argumentaron que la normativa provincial a la que adhiere Mar del Plata -el Marco Regulatorio Provincial- no exigía audiencia pública previa, como tampoco el Reglamento General del Servicio Sanitario de Osse, y que el decreto había sido luego convalidado por ordenanza. Además, remarcaron que la situación económica de la empresa justificaba la urgencia de la medida.

Osse expuso ante el juez Simón Isacch que “la actora incurre en un error de apreciación”, dado que la Municipalidad en 2008 adhirió por ordenanza al Marco Regulatorio Provincial para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido en 2003 por el gobernador Felipe Solá mediante el Decreto 878/03 y a la Ley 13.154 que ratifica dicho decreto. Allí no se establecía la obligatoriedad de realizar una audiencia pública ante aumentos tarifarios, lo que recién se incorporó en 2015 con la Ley 14.745. Además, la función no corresponde a Osse, sino al Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires (Ocaba), que depende del gobierno bonaerense.

“Al tiempo de la adhesión, la audiencia pública no tenía carácter obligatorio en dicho Marco Regulatorio Provincial. Contrariamente a lo que expresa la actora, la audiencia pública recién se normalizó con carácter obligatorio a partir de la modificación introducida por la Ley Provincial 14.745. Entonces, es palmario que el Municipio de General Pueyrredon no adhirió a dicha normativa, pues su adhesión se había producido siete años antes”, justificó.

Adduc, en cambio, sostuvo que la ausencia de audiencia vulneraba el derecho de los usuarios a participar en decisiones que afectan sus intereses económicos, derecho resguardado por la Constitución Nacional, la Constitución provincial y la jurisprudencia en materia de servicios públicos. Para la entidad, la ordenanza municipal que regula a Osse carecía de mecanismos de participación ciudadana que sí existen en otras áreas, lo que contradecía normas de mayor jerarquía.

El Municipio también fue parte del debate judicial.

 

El fallo: por qué fue declarado ilegal el aumento

En su sentencia, el juez Simón Isacch coincidió -en línea con precedentes que establecen que no pueden aplicarse aumentos significativos sin audiencia pública- en que la ausencia de ese procedimiento constituía un vicio que tornaba ilegítimo el acto administrativo.

“La audiencia pública es vista como una extensión del derecho constitucional a ser oído”, afirmó el magistrado al analizar el debate de fondo sobre la necesidad de este instituto para los aumentos tarifarios, conforme lo previsto en los artículos 18 y 42 de la Constitución Nacional.

“La audiencia pública se constituye como un espacio institucional para el contacto entre la autoridad responsable de la toma de decisiones y los ciudadanos. Este instrumento busca generar una mayor legitimidad social en las decisiones gubernamentales”, agregó.

El fallo señala que la actividad de Osse se encuentra regida por el Decreto 878/2003, que establece el Marco Regulatorio Provincial para los servicios de agua potable y cloacas y que contempla la obligatoriedad de la audiencia pública para aumentos tarifarios. “La norma, en su redacción actual, no deja lugar a dudas en cuanto a la obligatoriedad de convocar a audiencia pública previo a decidir un aumento”, concluyó Isacch.

La empresa se encuentra en transición, con la pronta salida de Carlos Katz de la presidencia.

Por la contundencia de este punto, el juez consideró innecesario abordar otros planteos de la demandante, entre ellos la ilegalidad de implementar aumentos mediante un decreto de la presidencia del Concejo sin convalidación previa.

Por ello, la sentencia ordena retrotraer las tarifas al nivel previo al 142,7% y que las sumas pagadas de más sean imputadas a futuras facturaciones. “Las sumas abonadas deberán ser imputadas a futuras facturaciones del servicio y en cuotas que serán fijadas en la etapa procesal oportuna”, sostuvo el magistrado en la resolución a la que accedió 0223.

En la instancia de la ejecución de la sentencia se definirá el alcance de los reintegros, contemplando que el aumento del primer bimestre funcionó como base para los sucesivos incrementos bimestrales aplicados por Osse mediante una fórmula tarifaria con variables del Indec. En ese sentido, desde Adduc se mostraron cautelosos y puntualizaron a este medio que buscan circunscribir la impugnación al aumento inicial del 142,7% y no a los futuros, contemplando que la anulación de todos los aumentos generaría un quiebre de la empresa.

Define la Cámara: el fallo ahora seguramente apelado por Osse y el Municipio.

 

Un fallo de fuerte impacto

La resolución no solo tendrá efectos inmediatos para usuarios y consumidores, sino que también podría influir en futuras actualizaciones tarifarias, especialmente en un escenario de aumentos bimestrales ya definidos para 2025 y 2026.

Además, de confirmarse, el fallo generará un impacto significativo en la situación financiera de Osse, que con el aumento del 142,7% y los sucesivos había logrado equilibrar parcialmente sus cuentas tras años de déficit. En el plano político, la sentencia llega en un momento de transición interna en la empresa, que espera la designación de nuevas autoridades, posiblemente vinculadas a La Libertad Avanza.

El fallo aún no está firme y se espera la apelación de la Municipalidad y de Osse, por lo que el caso continuará ahora en la instancia de Cámara.