Vecinos reclaman ante la Defensoría del Pueblo por la polémica cancha de hockey

La intención del municipio de instalarla en el parque Miguel Lillo suscitó importantes rechazos desde la comunidad. Insisten con otros sitios disponibles para su colocación.

El inmenso parque Miguel Lillo se extiende al sur del casco urbano de Necochea.

11 de Octubre de 2015 14:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una feliz cesión para el desarrollo del deporte puede terminar por dañar el medio ambiente. Cuando la Confederación Argentina de Hockey decidió donar un terreno de juego a la municipalidad de Necochea, pocos esperaban la enorme polémica de intereses que se generó luego de la determinación del intendente respecto al lugar en donde instalar la cancha.

La intención del Ejecutivo de colocar el césped sintético en un sector del parque Miguel Lillo, precisamente en la zona ubicada sobre la avenida 10 y calle 123, lindante al predio del vivero municipal, levantó en protesta a un grupo de necochenses que conformó una organización en defensa del lugar.

Primero con un reclamo por escrito dirigido al Concejo Deliberante y luego con una presentación ante la Defensoría del Pueblo bonaerense en la ciudad de La Plata, vecinos autoconvocados afirman considerar la resolución comunal de “ilegal, arbitraria e inconsulta en el manejo del patrimonio público”.

Además de criticar la postura del poder legislativo de ceder al jefe comunal el poder de decisión del lugar de ubicación de la cancha, los ambientalistas sostienen que el intendente José Luis Vidal “dispuso del sector del parque Miguel Lillo sin el menor análisis de otras opciones que se adjuntaron en notas presentadas al Departamento Ejecutivo de Necochea, que propone ese predio como único para la instalación del estadio de hockey”.

Los vecinos exigieron también a los concejales que “impidan y eviten la intervención sobre el parque, atentos a la violación flagrante a disposiciones de las constituciones nacional y provincial”, las cuales en sus artículos 41 y 28 respectivamente, establecen determinados parámetros ambientales para este tipo de proyectos.

En ese sentido, en su comunicado, los interesados recuerdan que “en función de tales principios, es que la legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó la ley 11.723” y sostienen que las mencionadas “constituciones y la ley citada son de jerarquía superior a cualquier Ordenanza o Decreto emanado de autoridades Municipales.