Caso Gianelli: las claves de una absolución por unanimidad

Los integrantes del Tribunal cuestionaron con dureza a la perito oficial. Consideraron que no existieron elementos para acreditar, siquiera con duda, la materialidad de la acusación.

16 de Mayo de 2017 19:45

Por Redacción 0223

PARA 0223

333 páginas. Más de noventa y cinco mil palabras hasta nombrar por primera vez el término absolución. La sentencia que este martes dio a conocer el Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata en el juicio por corrupción y abuso sexual de menores dejó un fuerte cuestionamiento a la labor realizada durante las cámaras Gesell a los niños, consideró imposible materialmente que los hechos hayan podido ocurrir y habló de una contaminación de los relatos incorporados a la causa.

Además de absolver a la docente de música Analía Schwartz, los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas dispusieron remitir una copia de la sentencia al Procurador General ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense “a fin de que se revean los protocolos sobre declaraciones de menores en cámaras Gesell y se adapten a los cuestionamientos y consideraciones señaladas en este caso”.

Tras un pormenorizado relato de cada uno de los casos por los que la fiscalía y los particulares damnificados pidieron que la docente fuera condenada, los magistrados sostuvieron la imposibilidad material de que los hechos hayan podido ocurrir, la contaminación y co-construcción de los relatos, además de su absoluta diversidad.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, el Tribunal también cuestionó “la demora en realizar las entrevistas, las altas posibilidades de contaminación de los relatos de menores y adultos, omisión de recepción de declaración a más de la mitad de las supuestas víctimas y la omisión de líneas de investigación alternativas”.

Con relación a la tarea de la perito oficial Silvina Catera, el juez Gómez Urso sostuvo que la profesional vino con un marcado sesgo acusatorio. “Hay casos graves de inducción y casos más graves aún de omisión de profundizar posibles causas del relato de los niños” y agregó que en un par de relatos cambió de manera imprevista de tema.

“Silvina Catera, perito psicóloga enviada por la Procuración General de la SCJBA reveló tener poca o casi nula experiencia  en el tratamiento del abuso sexual infantil, llevando a la fecha de las entrevistas un tiempo de trabajo en esa labor de un año y diez meses”, señalaron. Luego de calificar su labor como deficiente, indicaron que “llevó a cabo una labor claramente inquisitiva y tendencialmente acusatoria, sin espacios para hipótesis explicativas alternativas”.

“Los hechos jamás pudieron ocurrir”

En el primer voto - a cargo del juez Viñas- se hizo referencia a la exigua duración que tenían las clases de música a cargo de la docente. El tiempo que demandaba el traslado y ordenamiento de los niños se consideró un punto medular “que determina que los hechos jamás han podido ocurrir y prueba de ello es que los acusadores mucho no han querido ahondar en ello y solo han hecho referencia en forma superficial o tangencial”.

El magistrado agregó que “por una cuestión técnica jurídica contestaré que jamás y absolutamente jamás los hechos pudieron haber tenido lugar ni en la sala de música, ni en el gimnasio, detrás del escenario, cocina o sótano de la cocina, ya que sencillamente veinte minutos no alcanzan para trasladar niños a algún otro sector, hacerlos subir escaleras o llevarlos a un sótano o detrás del escenario, desnudarlos y tocarlos, desnudarlos y practicarle sexo oral, o hacerlos bailar desnudos en ronda”.

En respuesta a la posibilidad que la docente haya llevado a un grupo de alumnos y no a toda la división que planteó que uno de los particulares damnificados en su alegato, el magistrado se preguntó con quién habrían quedado el resto de los niños y si ninguna otra docente o preceptora lo hubiera advertido. “¿Nadie vio nada o se vendaban los ojos cuando pasaba Schwartz llevando niños? Ello es sencillamente imposible”, aseguró.

El Tribunal también se refirió a la contaminación de algunos relatos a partir de las declaraciones de niños que aseguraron que la docente comía fideos y asado mientras los obligaba a desnudarse o que les pasaba restos de helado y material fecal por el cuerpo. Si eso hubiera sucedido, los chicos hubieran estado "molestos y con un olor nauseabundo detectable por el resto de las maestras  y preceptoras, quienes sin dudas y por otro lado deberían haber colaborado para limpiarlos".

En el mismo sentido se refirieron a la coincidencia total en los testimonios de las docentes y personal auxiliar escuchados en el debate. "Las acusaciones ubicaron los hechos en dos escuelas, en dos ámbitos educativos con docentes, pautas y modalidades diferentes.  Las críticas iniciales en cuanto a conspiraciones para encubrir a la imputada fueron dirigidas, únicamente, al colegio Gianelli, dada su disposición religiosa. Tales cuestionamientos no sólo no ocuparon un espacio de trascendencia en las conclusiones finales, dada la contundencia de los relatos de las educadoras de ambos establecimientos, sino porque al jardín Maminas no le comprendían (ni le comprenden) los reproches en tal sentido, por tratarse de un emprendimiento laico", sostuvieron.

“Un viento zonda que propagó sus efectos hasta causar  un incendio imparable”

El nacimiento de la convocatoria original a una reunión en la sede del colegio Gianelli que finalizó con los primeros incidentes fue para los magistrados un incipiente foco ígneo que incluyó múltiples llamadas a madres y el uso de redes sociales. “Eso fue un viento zonda que propagó sus efectos hasta causar  un incendio imparable. En ese estado de angustia y de shock emocional los padres interrogaron a sus hijos”, señalaron.

El día anterior a los primeros incidentes más de diez parejas se reunieron el en una vivienda y escucharon  los audios de dos niños -que nunca se llevaron a juicio- donde supuestamente relataron hechos de abusos atribuidos a la docente Schwartz.

El Tribunal aclaró que no fue su intención “efectuar reproche alguno hacia los padres, intensamente afligidos, acerca de la manera en que interrogaron a sus hijos, ya que cada uno lo ha hecho como pudo, seguramente todos en un estado de desazón y aflicción intensa, pero las circunstancias concomitantes bajo las cuales obtuvieron esos relatos, mediante promesas, regalos, inocentes mentiras, influidos por otros padres, y sobretodo mediante reiteración  e insistencia, y para más en un clima de instalación mediática, sobretodo televisiva, determinan que el relato de los niños no haya sido espontáneo, ni genuino”.

También advirtieron sobre una contradicción que el fiscal Fernando Castro tuvo en su alegato por cuanto por un lado aseveró que las maestras no estaban en las clases de la docente y por otro lado dijo que “quizás los tocamientos hayan sido subrepticios, muy bien simulados” evitando que la maestra de sala allí presente, se pudiese dar cuenta.

Además de calificar ese obrar como pendular, agregaron que no acusar por el caso del niño cuya mamá fuera el incipiente foco ígneo de todo este proceso, los lleva a pensar que él mismo duda de que los hechos hubiesen existido.    

“Todo el proceso generó un gran cambio para muchas personas”

Antes de dictar su fallo absolutorio, el Tribunal señaló que desde su rol y desde una total objetividad e imparcialidad pueden decirles a los padres “que sus hijos no han sido abusados de ninguna de las maneras narradas”.

“Sin embargo, unos pocos aplaudirán y serán solos quienes han manifestado durante el juicio tener dudas acerca de si realmente las cosas pasaron o no. A todos ellos hoy le hemos quitado de sus espaldas una pesada mochila de casi cuatro años de incertidumbre, a todos ellos le hemos quitado aquellas culpas que tanta aflicción y zozobra les ha causado. Otros, por el contrario no lo entenderán así y quizás continuarán su marcha y sus vidas litigando ante instancias superiores, con la esperanza de que les digan lo que hoy nosotros, totalmente convencidos, le hemos denegado”, agregaron.   

Los jueces indicaron que les “atañe el deber de ser severos en el castigo de semejantes felonías sexuales, pero siempre y cuando se encuentren probados los extremos de la materialidad y de la imputación, y siempre enarbolando como estandarte las máximas constitucionales que presiden nuestra digna labor”.

“Por ello y teniendo en cuenta que de la totalidad de los argumentos expuestos no existen elementos para acreditar, siquiera con duda, la materialidad de la totalidad de los hechos analizados e imputados a la acusada Analía Schwartz” dictaron un pronunciamiento absolutorio