Vidrieras, lámparas y llaves de autos: los botines de dos sujetos condenados tras un juicio abreviado

Rubén Ferrer y Pablo Méndez reconocieron su participación en los hechos. Fueron condenados a un mes y nueve meses de prisión respectivamente.

El Juez Alfredo Deleonardis dictó sentencia tras el acuerdo de juicio abreviado. (Foto: archivo 0223). 

26 de Septiembre de 2017 08:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos hombres de 34 y 33 años autores de un par de robos y otras tentativas de hechos similares fueron condenados a penas de entre un mes y once meses de prisión tras la realización de un juicio abreviados. Rubén Ferrer y Pablo Méndez cometieron los hechos entre agosto de 2015 y noviembre de 2016.

Luego de que la fiscalía y la defensa acordaran las penas por los hechos imputados, ambos sujetos aceptaron el contenido de las acusaciones deducidas en su contra por lo que el Juez Alfredo Deleonardis avaló el acuerdo de juicio abreviado y dispuso las penas de rigor. En virtud de una condena anterior de ejecución condicional impuesta en la Justicia Correccional de Azul, a Ferrer se le impuso una pena única un año y medio de prisión.

El primero de los hechos ocurrió en agosto de 2015 cuando Ferrer y otro sujeto rompieron la vidriera de un local ubicado en Jujuy al 1800 para sustraer distintos elementos del interior. Minutos después fueron aprehendidos por personal policial con los objetos en su poder y se inició una causa penal a cargo de la fiscalía de Flagrancia.

Ocho meses después –ya con la compañía de Méndez y otra persona que no fue identificada- Ferrer protagonizó otro hecho similar en el comercio ubicado en la esquina de Colón e Italia. Mientras uno de ellos permanecía en la vereda con el fin de alertar a sus compañeros sobre cualquier circunstancia que pudiera obstaculizar la consumación del hecho o la impunidad del grupo, Méndez trepó a los hombros de Ferrer para robar unas lámparas LED que se encontraban aproximadamente a tres metros de altura.

La causa que llegó a juicio abreviado incorporó otros dos hechos en que la dupla actuó por separado. En octubre de 2016 Ferrer protagonizó otro robo en una cochera ubicada en San Martín al 4000 en el que sustrajo con un cómplice llaves de encendido de varios automóviles,  un televisor, una caja de herramientas con llaves tubulares, una notebook y un automóvil que fue recuperado poco después.

Por su parte, Méndez fue aprehendido una vez más el 12 de noviembre del año pasado tras romper el vidrio de la puerta delantera izquierda de un automóvil Peugeot 206 que estaba estacionado en la calle Chacabuco entre Salta y Jujuy. Si bien logró sustraer el frente de un estéreo, fue interceptado nuevamente por personal policial.

Autoría acreditada y condena

Para el Juez Deleonardis la participación de Rubén Alberto Ferrer y de Pablo Daniel Méndez en los hechos quedó debidamente acreditada a partir de las testimoniales, reconocimientos fotográficos  y actas realizadas en cada una de las instrucciones.

Tras descartar “circunstancias que supriman la capacidad de reacción normativa de los imputados ni la facultad de conducirse que de ella se deriva, con relación a ninguno de los hechos reprochados”, el magistrado consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales de Méndez y de sentencias condenatorias de Ferrer. Del mismo modo tuvo en cuenta “la muy probable incidencia de las situaciones vinculadas al presunto abuso de los imputados a las sustancias tóxicas” y “el buen concepto vecinal que corresponde presumir ante la falta de los informes respectivos”.

Por los tres primeros hechos –calificados cada uno de ellos como robo- que concurren materialmente entre sí, y frente a la limitación que impone el Código de Procesamiento Penal en cuanto al monto de la pena, se condenó a Ferrer a nueve meses de prisión. Al unificarla con la condena anterior se dictó una pena única de un año y tres meses de prisión.

Por su parte Méndez fue condenado como autor de un robo y una tentativa de robo a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional al tener en cuenta “la ausencia de antecedentes penales del encausado y los efectos nocivos de los encierros carcelarios de corta duración”.

El magistrado impuso como reglas de conducta, por el plazo de dos años, fijar domicilio, someterse al control del Patronato de Liberados y realizar un tratamiento con relación al abuso de sustancias estupefacientes, previo determinarse su necesidad o conveniencia.