Les embargaron $10 millones por organizar una fiesta clandestina

Son dos jóvenes rosarinos que alquilaron una casa en Punta Mogotes en enero de 2021. Ambos fueron procesados por la Justicia Federal.

La policía intervino en varias oportunidades en el lugar. (Foto: archivo 0223).

23 de Noviembre de 2021 16:15

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos sujetos que en enero de 2021 alquilaron una casa en la zona de Punta Mogotes en la que llevaron adelante una fiesta clandestina en plena pandemia del coronavirus fueron procesados por la Justicia Federal y embargados, cada uno de ellos, por una suma de cinco millones de pesos a fin de garantizar una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes.

En línea con el pedido de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, el Juez Santiago Inchausti procesó a los dos hombres oriundos de la ciudad de Rosario por los delitos de desobediencia y propagación de epidemia, contemplados en artículos 239 y 205 del Código Penal en momentos que se encontraban vigentes las restricciones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional por la pandemia del virus Covid-19.

El caso

La fiesta de la que surge la imputación se realizó en una casa ubicada sobre la Avenida de los Trabajadores y la calle Racedo, en el sur de Mar del Plata, a pocos metros del Faro de Punta Mogotes, la cual habían alquilado los dos jóvenes.

La investigación, en la que intervino el auxiliar fiscal de la de la Fiscalía Federal N°2 de Mar del Plata, Hércules Giffi, se inició a partir de cinco llamados al servicio de emergencias 911, que derivaron en la presencia de efectivos policiales que concurrieron a la vivienda, en la madrugada del 6 de enero pasado. Allí, constataron la presencia de 500 jóvenes, de entre 20 y 30 años, que se encontraban tomando alcohol y escuchando música a alto volumen, y quienes se retiraron sin mayores inconvenientes cuando llegó la policía. Esta no habría sido la única fiesta, de acuerdo con el testimonio de vecinos y vecinas, y de funcionarios policiales que declararon haber acudido a la misma dirección, en tres oportunidades previas.

Un agente municipal declaró que la vivienda fue alquilada por dos grupos distintos de jóvenes, ambos de la ciudad de Rosario. Sin embargo, otro agente de la patrulla municipal señaló: “si bien en ambas plantas en teoría había inquilinos que manifestaron no conocerse entre sí, lo cierto es que por el costado y mediante una escalera que conecta ambos pisos, los jóvenes subían y bajaban, razón por la que la fiesta se llevaba a cabo evidentemente en ambos lugares y de forma compartida”.

También, de la prueba reunida durante la investigación, el juez destacó que se trató de una fiesta de gran magnitud dado que en el patio trasero había “más de veinte bolsas de residuos de color negra con botellas de todo tipo de bebidas alcohólicas y vasos”.  Ello quedó plasmado en fotografías y videos reunidos esa madrugada que “ilustran el volumen de gente que concurrió a la fiesta, en su mayoría jóvenes de entre 20 y 30 años, que se encontraban en el lugar sin barbijo ni otras medidas de cuidado, y quienes procedieron a retirarse ante la presencia policial, muchos de ellos llevando bebidas en sus manos”.

Por otra parte, consta en el expediente el testimonio de un empleado de la inmobiliaria que alquiló la casa. El hombre relató que recibió el pago por adelantado y que el grupo de jóvenes que había alquilaron la planta baja tenía el lugar por tres días más, pero decidieron irse luego de la interrupción policial y dejaron las llaves en la puerta de la vivienda. Un dato llamativo fue que los jóvenes abonaban entre dos y tres mil pesos de limpieza por día, “circunstancia que denota que dicho personal se contrataba a consecuencia del desorden y suciedad que los eventos de esta magnitud provocan”, interpretó el magistrado.

Así, en base a las pruebas recabadas en el sumario, y en línea con la hipótesis de la fiscalía, el juez federal Inchausti procesó a los dos jóvenes en orden a los delitos de desobediencia y propagación de epidemia, previstos y reprimidos por los artículos 239 y 205 del Código Penal, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco millones de pesos cada uno.

Para resolver, el magistrado reparó en “la gravedad del hecho objeto de autos, en razón del importante aumento de casos de COVID en nuestra ciudad a la época de los sucesos y la afluencia de personas de distintas partes del país que se encontraban vacacionando en esta ciudad”. Y es que, al momento de los hechos se encontraba vigente el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1033/2020, que en su artículo 8 dispuso: “(…) quedan prohibidas las siguientes actividades: 1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de veinte personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente”. Tal normativa comprendía al Partido de General Pueyrredón, donde se encuentra la ciudad de Mar del Plata.