Condenadas por venta de droga seguirán detenidas y no deberán pagar la multa

Se les impuso una pena de cuatro años y dos meses de prisión. Declararon inconstitucional el monto mínimo de 135 mil pesos de multa previsto por la ley. 

Las mujeres guardaba la droga en su casa. (Foto: archivo 0223).

28 de Octubre de 2018 14:21

Por Redacción 0223

PARA 0223

Dos mujeres de 48 y 58 años que vendían estupefacientes en una vivienda del barrio Las Lilas fueron condenadas a cuatro años y dos meses de prisión tras la validación de un juicio abreviado en el Tribunal Oral en lo Criminal 1. En sintonía con el pedido de la defensa oficial, el Juez Facundo Gómez Urso declaró inconstitucional el monto mínimo de la multa previsto por el cambio de la ley en virtud de que no se trató de una organización criminal y la disposición de recursos de ambas imputadas.

El 24 de julio del año pasado Yanett del Carmen Astete Rivera y Teresa Errmelinda Pérez fueron detenidas en una vivienda de la calle Estado de Israel entre Rawson y Alberti con 190 envoltorios de marihuana y 309 de cocaína. En el operativo también secuestraron elementos de corte y fraccionamiento, una balanza digital, bolsas de nylon, anotaciones de interés para la causa y 6.856 pesos.

Para el magistrado la coautoría de las mujeres fue debidamente probada a partir de una "regular, profesional y eficiente" tarea policial que debía destacarse y valorarse. Los efectivos respaldaron la investigación -que se extendió más de un mes- con fotografías y filmaciones que permitieron confirmar junto a las interceptaciones de compradores que las mujeres comercializaban estupefacientes al menudeo.

Tal lo acordado por las partes el magistrado descartó cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y atenuantes aunque valoró como agravantes "la cantidad y calidad del material incautado y el período de tiempo durante el cual se desplegó la conducta atribuída".

Al considerarla coautoras del delito de comercio de estupefacientes el magistrado condenó a Astette Rivera y a Pérez -también declarada reincidente- a la pena de cuatro años y dos meses de prisión más las costas del proceso. Luego de ordenar el decomiso y destrucción del material estupefaciente secuestrado dispuso que la incautación del dinero secuestrado a favor del Centro Provincial de Adicciones.

 

Montos mínimos y sumas inalcanzables

Más allá de la pena acordada en el juicio abreviado por la fiscalía, las defensas y las imputadas que reconocieron su autoría en el hecho investigado, el punto saliente de la sentencia fue una nueva declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la multa.

En noviembre de 2016 se promulgó la ley 27.302 que estableció las penas de multa previstas para algunos de los delitos contemplados en la ley de Estupefacientes. "Se fijó una escala de unidades fijas que van desde las cuarenta y cinco a las mil ochocientas", explicó una fuente judicial.

La unidad fija equivale en pesos al valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos. En virtud del aumento de esa documentación -cada formulario hoy cuesta tres mil pesos- hace que la suma mínima llegue a los 135 mil pesos.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 el magistrado planteó la situación particular de ambas imputadas, las condiciones de comercialización, la zona y la cantidad de dinero incautado. "No se trató de una organización criminal con movimiento de dinero y material estupefaciente de nivel tal que permitiera afirmar una compleja disposición de recursos, lo que no niega la agravante valorada en relación a la cantidad y calidad del material secuestrado", sostuvo.

Para el Juez la suma mínima, en función de las condiciones aludidas, resultaría confiscatoria. "Volcadas hipotéticamente al círculo laboral lícito y en libertad, no es posible afirmar que pudieran contar, cada una, con 135 mil pesos. Y lo cierto es que ni están en libertad ni cuentan con tarea laboral o actividad lícita", argumentó.

Gómez Urso también se refirió a las situaciones socio económicas de ambas imputadas que reflejaron los informes socio ambientales, los constantes pedidos de atención médica de una de ellas, la falta de capacitación laboral y la compleja realidad social para pensar que ese monto mínimo establecido por ley es de "incierto cumplimiento".

"El monto mínimo de la pena de multa aparece contrario al ideal resocializador, pues, al establecer una suma prácticamente inalcanzable, impediría la reinserción en condiciones de igualdad en tanto cualquier ingreso debería destinarse a la multa, sin espacios para cubrir necesidades básicas y primarias", concluyó.