Lucía Pérez: por qué “muerte trágica” y no violación seguida de muerte

Por qué los jueces Aldo Carnevale, Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas entendieron que la adolescente tuvo relaciones sexuales consentidas con Matías Farías y que no estaba en situación de vulnerabilidad por su adicción a las drogas. Los chats y los testimonios de la familia, elementos claves.

27 de Noviembre de 2018 08:12

Se trata, de todos modos, de un final trágico, porque falleció una adolescente inteligente, generosa, solidaria y, según sus padres y su hermano, fuertemente vinculada a su entorno familiar. Un final lamentable que no fue producto de un empalamiento ni de un abuso sexual.

La frase pertenece al juez Facundo Gómez Urso, integrante de Tribunal Oral en lo Criminal 1 de Mar del Plata, uno de los tres jueces que este lunes resolvió que Matías Farías y Juan Pablo Offidani no violaron, ni asesinaron a Lucía Pérez, la adolescente de 16 años que murió el sábado 8 de octubre de 2016, en la casa de Farías, en Racedo al 4800.

¿Por qué los tres jueces llegaron a la conclusión de que las relaciones sexuales entre Farías y Lucía fueron consentidas? ¿Y que tampoco hubo una situación de vulnerabilidad por parte de la adolescente para llegar a ese encuentro trágico? 

 

Aldo Carnevale fue el juez encargado de llevar el voto en la sentencia de 71 páginas que se conoció este lunes. El magistrado, al igual que sus colegas, cargó contra la fiscal María Isabel Sánchez, que pocas horas después de que Lucía muriera afirmó en una conferencia de prensa que había sido víctima de un abuso inhumano y que había muerto producto del dolor provocado por un empalamiento.

“Esta conclusión no dejará conformes a aquellos que bajo la influencia de la imprudente e infundada hipótesis inicial de la Fiscal Sánchez claman una ‘sentencia ejemplar’ contra los imputados, pretendiendo de esta manera que se tuerza  el cauce natural  de los hechos, las normas y las pruebas, pero deben entender que somos Jueces y no verdugos y que es la ley y no la política la que rige nuestra función”, señaló Carnevale.

El juez repasó las posturas del fiscal Daniel Vicente y de la abogada defensora María Laura Solari.

El fiscal aseguró que Lucía, una adolescente sin recursos propios y con problemas de consumo de cocaína y marihuana, mantuvo relaciones sexuales con Farías luego de que éste le vendiera estupefacientes y con un descuento del 50%, como excusa para volver a verla. También apuntó que el joven, condenado por venta de drogas, le insistió por chat a la adolescente de 16 años para que se vean. Remarcó que Lucía se negó porque no tenía plata para pagar su deuda en dos oportunidades, pero que en la tercera aceptó.

“En esa situación de vulnerabilidad, Lucía no llevaba las de ganar a la hora de poder consentir libremente un encuentro sexual”, señaló Vicente a lo largo del juicio.

Luego, Carnevale expuso los argumentos de la defensora oficial, quien dijo que Farías y Lucía se conocieron el 7 de octubre, que intercambiaron teléfonos para verse ese mismo día, aunque el encuentro se pospuso hasta el 8 de octubre. Remarcó que la joven tenía relaciones sexuales con “el que quería”.

Solari dijo que Lucía fue la que le escribió esa mañana a Farías para verse en dos oportunidades. Además, puso de relieve los antecedentes de consumo que tenía la adolescente, pero que no obstante había pruebas suficientes para determinar que no estaba dispuesta a hacer “cualquier cosa” para conseguir estupefacientes.

Además, sostuvo que Farías le contó a una amiga en común que iba a verse con Lucía, que cuando se descompensó la llevó a la unidad sanitaria y colaboró con los médicos y la policía, al relatar lo sucedido.

Con dos posturas contrapuestas, Carnevale se dispuso a desentrañar dos interrogantes.

El primero, si Lucía tenía una dependencia a las drogas suficiente para mantener relaciones sexuales con el fin de conseguir estupefacientes.

Para arribar a esa conclusión fueron claves los testimonios de los papás y el hermano de Lucía, quienes la describieron como una chica generosa, sociable, cariñosa y que en ningún momento demostró tener problemas. Matías, el hermano de Lucía, era el único de sus familiares que sabía que la joven fumaba marihuana y que alguna vez había probado la cocaína.

 

Esos testimonios fueron complementados con el de amigos y el del director de la Escuela Media 3, quien definió a Lucía como una chica “muy aplicada” y con “muy buenas notas”.

“Ha quedado demostrado que Lucía no era una drogadependiente que echara mano a cualquier recurso para conseguir satisfacer sus deseos y que pagaba por las drogas que consumía”, indicó el magistrado.

La segunda cuestión planteada por el juez fue dilucidar si Lucía era una chica que podía ser sometida a mantener relaciones sexuales sin su consentimiento. Todos los testigos, valoró el juez, describieron a Lucía como una adolescente de carácter fuerte

“Este interrogante propuesto debe ser contestado también de manera negativa, siendo innegable que Lucía tenía una personalidad que distaba mucho de ser sumisa, circunstancia que nos fuera referida en principio por su hermano  Matías quién dijo que ella tenía una personalidad fuerte y por su madre quien señaló que -a pesar de tener buen diálogo con Lucía- ésta le contaba hasta donde quería, por lo que no sabía nada de su vida sexual”, señaló Carnevale en la sentencia.

El juez, en este punto, puso de relevancia diversos chats de charlas de Lucía con sus amigos y con Farías en los cuales quedaba evidenciado que ella elegía con quién tener relaciones sexuales y que no parecía estar dispuesta a ese tipo de acciones a cambio de conseguir droga. “También fue acreditado que solo mantenía relaciones sexuales con quién ella quería”, indicó el juez.

 

Para Carnevale, en la conversación que mantuvo Lucía con Farías las horas previas a su muerte, “no se advierte ningún elemento que hiciera presumir que Farías hostigaba, amenazaba o se valía de una situación de superioridad para lograr someter a Lucía

“Es más, cuando el imputado le proponía ir a buscarla para verse y ante la evidente decisión de ella de pasar la cita para el otro día (5:54:18 pm), Farías le dice que la hiciera corta (que no diera más vueltas) y si quería que se vieran o no y que lo de lo de plata que le había quedado debiendo lo arreglaban después, que él quería estar junto a ella, tomarse alguna bebida y conocerse un poco  más”, escribió Carnevale.

El juez también ponderó que las actuaciones previas y posteriores de Farías no se corresponden con las de una persona que planea cometer una violación. Por caso, mencionó que de ser así no lo hubiese contado a Belén, conocida en común de ambos, que iban a verse y tampoco la compra de Cindor y facturas para el encuentro.

Carnevale también dijo que cuando Lucía se descompensó Farías llamó a Offidani no para ocultar el hecho, sino para llevarla a un centro asistencial. Una vez allí –dice el juez- en lugar de huir cuando los médicos atendían a la adolescente se quedó a esperar a ver qué ocurría. Además, detalló que Farías informó sin miramientos el nombre de las dos personas que lo habían acompañado a llevar el cuerpo de Lucía y que después ayudó a la policía a buscar a una amiga de la joven para poder contactar a la familia.

“Las actitudes descriptas por todos los mencionados (llevar a Lucía, permanecer en el lugar, brindar información sobre lo ocurrido, permitir que ingresen a su departamento  sin orden judicial y ayudar a la investigación en todo lo que pudiera) distan muchísimo de la que podría haber asumido alguien que abusó y causó la muerte  de una adolescente, sobre todo cuando pudo irse del lugar sin que su identidad  fuera revelada  al menos en ese momento y  además, permaneció en la misma vivienda hasta el momento de su detención”, señaló el juez.

 

Más allá de las críticas al accionar de la fiscal Sánchez, Carnevale también hizo consideraciones sobre el técnico eviscerador José Luis Badami, quien fue el que había señalado que el cadáver de Lucía había sido lavado antes de llevarlo al centro de salud. Luego dijo que esa impresión la había obtenido por el olor del cuerpo, aunque finalmente aclaró que tenía un barbijo que le impedía sentir olores. “Realmente impresentable y preocupante”, lo definió Carnevale.

El juez Gómez Urso coincidió con la descripción y la conclusión de los hechos que realizó Carnevale en su voto y también cargó duramente contra la fiscal Sánchez, Badami y la doctora Claudia Carrizo, quien, por ejemplo, fue la que marcó que le “llamó la atención” la dilatación anal que presentaba el cuerpo de Lucía. “Pero nunca la midió ni la determinó”, se quejó el juez.

Luego recordó que la médica consideró esa ausencia de precisiones como “un error lamentable”.

“Un error lamentable e inaceptable. No se trató de tomar una foto de un lugar irrelevante o de otra diligencia de menor importancia en una investigación por un hurto o por un daño. Una sentencia clara debe subrayar que con operadores judiciales como Sánchez, Badami y Carrizo el sistema penal no mejorará y seguirá siendo pasible de críticas”, señaló el juez.

Para el juez, el juicio ofreció “pruebas contundentes” de que más allá del trágico desenlace no hubo delito alguno.

“El contexto dio margen para la especulación: gente de ‘mal vivir’, venta de drogas, marginales, pero eso no los convierte en violadores ni en asesinos, salvo que, por supuesto, violen o asesinen. Lo que no se probó”, señaló el juez.

 

A su vez, Gómez Urso dijo que los seis peritos plantearon que la causa “más probable” de muerte fue intoxicación por sobredosis de estupefacientes. Y que esa causa no tuvo ninguna otra hipótesis “menos probable o medianamente probable, sólo esa”.

Por último, el juez Viñas coincidió con el análisis de sus dos colegas y remarcó que “la justicia hoy les otorga a los padres y hermano de Lucia Pérez, como así a los imputados, una respuesta a sus pretensiones”.

“Hace cesar por fin y al menos en esta etapa, aquel estado de incertidumbre que vienen padeciendo desde aquel fatídico 8 de octubre del año 2016”, añadió.

No obstante, el juez admitió que “quizás haya descalificaciones” para el Tribunal, en virtud de los dichos de la fiscal Sánchez que instaló “en el seno de la comunidad y en especial en los padres y parientes, que la menor Lucía Pérez había sufrido una muerte horrorosa en manos de un sujeto y de dos sujetos más que lo secundaron”.

Con todos estos argumentos, los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal 1 resolvieron echar por tierra la hipótesis del abuso sexual y el femicidio. Farías y Offidani fueron condenados a 8 años de prisión por el delito de venta de drogas. Para los jueces, Lucía murió por intoxicación por consumo de cocaína tras mantener relaciones sexuales de manera consentida con Matías Farías. Las 71 páginas de la sentencia, sin embargo, no cambiarán lo que la muerte de esta adolescente produjo en la sociedad argentina, que salió en masa a manifestarse contra la violencia machista. Sin importar lo que diga la Justicia, Lucía siempre será el símbolo de #NiUnaMenos.