Quiso asaltar a su vecino y le disparó seis veces: lo condenaron a once años de prisión

Gustavo Cortadellas fue declarado reincidente tras la validación de un juicio abreviado. En virtud de una condena anterior se le dictó una pena única de trece años.

20 de Marzo de 2018 22:02

Por Redacción 0223

PARA 0223

Un sujeto que en octubre de 2016 le disparó al menos seis veces a un vecino al que no pudo asaltar fue condenado a once años de prisión luego de que se validara ante el Tribunal Oral en lo Criminal 3 un acuerdo de juicio abreviado. Gustavo Cortadellas fue declarado reincidente, se le unificó la pena con dos causas previas y se le dictó una pena única de trece años de prisión.

La madrugada del 23 de octubre de 2016 Cortadellas sorprendió a un vecino que ingresaba a su casa ubicada en Coronel Suárez al 800, lo amenazó con un arma de fuego y le intentó robar el automóvil Renault 9 en el que se desplazaba y el dinero que tenía en su poder.

La víctima de 55 años se resistió e intentó poner en fuga al delincuente con un traba volante, pero el agresor le disparó dos veces y lo hirió en el cuello y en la tetilla. Antes de escapar corriendo efectuó otros cuatro disparos con un revólver calibre .22 que no dieron en el blanco y que –de acuerdo a la sentencia- tuvieron la “la indudable intención de darle muerte” a su vecino.

Un día más tarde personal policial interceptó a Cortadellas cuando caminaba por la calle Chacabuco al 7700 con el revólver calibre .22 nuevamente cargado en su poder. A partir del reconocimiento positivo que habían realizado la víctima, su esposa y del resto de las averiguaciones que se desarrollaron en la fiscalía, no quedaron dudas acerca de la responsabilidad del hombre en el ataque.

Propuesta, acuerdo, reincidencia y condena

La fiscalía y la defensa del hombre de 28 años presentaron en el Tribunal un acuerdo en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa en concurso ideal con homicidio calificado criminis causa agravado por el uso de arma de fuego apta en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

La Jueza Mariana Irianni entendió procedente la aplicación del instituto del juicio abreviado y consideró debidamente acreditado el hecho y la autoría “de conformidad con las tareas investigativas desarrolladas durante la instrucción por el Ministerio Público Fiscal”.

A los elementos existentes en la instrucción para probar la responsabilidad del imputado se le sumó el secuestro en su casa de seis vainas servidas del  mismo calibre que el revólver. Las pericias realizadas oportunamente confirmaron que las mismas “fueron percutadas por ese revólver”. Esa cantidad coincidió, además, con la cantidad de disparos que -según la víctima- habría efectuado la noche de los sucesos.

En la sentencia a la que tuvo acceso 0223 la magistrada no halló cuestiones eximentes de la responsabilidad penal, pero valoró como agravantes las conclusiones de los informes psicológico-psiquiátrico que dictaminaron “un Trastorno  Anormal de la Personalidad con adscripción episódica a sustancias psicoactivas a modo de abuso y consumo de alcohol y paco desde los 14 años”.

Tal cual lo acordado por las partes consideró como agravantes “la nocturnidad que favorece el despliegue de la conducta y la procura de la impunidad, la modalidad del hecho de acometer a las personas en la puerta de su domicilio y el conocimiento previo de la víctima respecto del imputado lo que hace suponer una planificación meditada”.

Irianni declaró a Gustavo Cortadellas autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego apta para el disparo en grado de tentativa  en concurso ideal con  homicidio calificado criminis causa agravado por el uso de arma de fuego apta en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil, en concurso real. Por esos delitos lo condenó a once años de prisión y accesorias legales.

Luego de declararlo reincidente le impuso una pena única de trece años de prisión “comprensiva de la sanción impuesta por el hecho de esta causa y de la pena única de dos años y diez meses de prisión dictada por el Tribunal en lo Criminal 4”. De este modo el vencimiento de la pena única impuesta operará el 15 de diciembre de 2028 porque está alojado bajo la órbita del Servicio Penitenciario Bonaerense desde el momento de su detención.