Es oficial el cierre de fronteras hasta el 12 de abril 

El gobierno nacional también instruyo al Ministerio de Relaciones Exteriores que coordine el regreso paulatino de argentinos en el exterior.

1 de Abril de 2020 08:31

Por Redacción 0223

PARA 0223

 

El gobierno nacional oficializó este miércoles la prórroga de la prohibición de ingreso al país hasta el 12 de abril a extranjeros no residentes en Argentina, e instruyó a que se coordine un cronograma de ingreso paulatino al territorio de personas residentes en el país y argentinos y argentinas con residencia en el exterior, según quedó establecido en el decreto 331 publicado en el Boletín Oficial.

La prohibición de ingreso al país de extranjeros había sido decretada el 16 de marzo y se extendía hasta ayer, mientras que la prohibición de entrada al país se había ampliado el último viernes a argentinos residentes en el país y en el exterior, por el mismo plazo.

A través de un nuevo decreto, el Ejecutivo dispuso que se prolongue el plazo de prohibición de ingreso al territorio argentino hasta el 12 de abril y se convoque a las áreas competentes a facilitar el ingreso de los argentinos residentes en el país y con residencia en el extranjero.

Las áreas encargadas de esas tareas serán el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección Nacional de Migraciones, el ministerio de Salud, el ministerio de Seguridad, el ministerio de Transporte y la Administración de Aviación Civil.

Cada una de esas carteras deben establecer "cronogramas pertinentes y coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan podido hacerlo durante la vigencia del decreto 313/2020".

También se instruye a la Cancillería a prorrogar la vigencia del Programa de Asistencia de Argentinos en el exterior en el marco de la pandemia de coronavirus "hasta tanto ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco de la presente medida".