Ianantuony recorrió comercios para controlar los precios máximos

El intendente pasó por diversos locales para notificar lo dispuesto por la Secretaría de Comercio de la Nación respecto a los precios máximos establecidos para la venta de alimentos.

El jefe comunal recorrió varios comercios para monitorear los precios.

9 de Mayo de 2020 12:12

Por Redacción 0223

PARA 0223

El intendente de la municipalidad de General Alvarado, Sebastián Ianantuony ,acompañado por el Director de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) , Pablo Otamendi, recorrieron distintos comercios del distrito para entregar la notificación de la Secretaría de Comercio de la
Nación sobre los precios máximos establecidos para la venta de alimentos.

De ahora en más, los titulares de supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, carnicerías, minimercados minoristas y/o supermercados mayoristas de todo el distrito deberán exhibir en calidad de declaración jurada el listado de los precios vigentes al punto de venta correspondiente al día 6 de marzo de 2020.

La exhibición de la misma permitirá tener control sobre los precios y evitar especulaciones.de cada producto y, sobre todo, respecto del alcohol en gel
en todas sus presentaciones al 15 de febrero del mismo año.

Tal obligación se encuentra dispuesta por la Resolución nº 102/2020 de la Secretaria de Comercio Interior de la Nación y en caso de incumplirse se aplica las sanciones previstas por la ley de abastecimiento (ley 20.680) que puede implicar severas multas y clausura del establecimiento.

Textual del artículo 3 de la resolución

Establécese que los mencionados listados deberán estar agrupados por categoría y en cada categoría los productos deben estar ordenados alfabéticamente y contener, como mínimo, los siguientes datos:

a) C.U.I.T de la empresa, razón social y nombre o denominación comercial;
b) Ubicación del punto de venta, con domicilio completo;
c) Código EAN o equivalente sectorial del producto;
d) Precio de venta al día 6 de marzo de 2020 de los productos establecidos en la Resolución N° 100/20 o al 15 de febrero de 2020 en el caso de los productos establecidos por la Resolución N° 86/20.

Estos listados tendrán carácter de declaración jurada y su falseamiento y/o alteración acarreará las sanciones administrativas y/o de índole penal que correspondan según el caso.