Chocolates y hamburguesas ya no podrán regalar juguetes: las claves de la nueva ley de etiquetado frontal

El proyecto que recientemente convirtió en ley el Congreso establece una serie de prohibiciones para evitar excesos y promover una alimentación saludable. Los "postrecitos" tampoco podrán llevar imágenes de personajes infantiles o dibujos animados. 

La iniciativa apunta a prevenir la malnutrición y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles. Foto: ilustrativa.

27 de Octubre de 2021 17:13

Por Redacción 0223

PARA 0223

Una vez que sea reglamentada por el Gobierno de Alberto Fernández, la nueva ley de etiquetado frontal promete cambiar varios paradigma de consumo que tradicionalmente impusieron los gigantes alimenticios en las góndolas.

La legislación no solo tiene como eje principal la colocación de leyendas en los productos para que, a simple vista, los consumidores puedan advertir sus características nutricionales sino que también contempla una serie de prohibiciones que ponen fin a distintas estrategias comerciales consolidadas hace tiempo en múltiples rubros.

Con la nueva ley, por ejemplo, se prohíbe incluir, en todo tipo de alimentos, la presencia de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos y hasta entregar o prometer cualquier clase de obsequio, como accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales, o cualquier otro elemento.

En el mismo sentido, las empresas también están vedadas de alentar la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

La ley, por otra parte, prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes. Al mismo tiempo se prohíbe resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y/o nutritivas de los productos.

También se prohíbe que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan algún sello de advertencia incorporen en sus envases información nutricional complementaria, logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles, personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, etcétera.

Con un razonamiento similar, con el etiquetado frontal se prohíbe toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados con al menos un sello de advertencia que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes.

Formas de prevención y advertencia

Como la ley apunta al a prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles, exige a las productoras de alimentos medidas, como la implementación de sellos, que faciliten la lectura nutricional esencial de cada producto.

Así, los alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina están obligados a colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías".

Foto ilustrativa: modelos de sello de advertencia colocados en los envases de los productos.

En caso de contener edulcorantes, por ejemplo, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as". Y en caso de contener cafeína, de igual manera, el envase debe presentar una leyenda precautoria por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: "Contiene cafeína. Evitar en niños/as".

El sello adoptará la forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. El tamaño de cada sello no será nunca inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase.

Tampoco podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. En caso de que el área de la cara principal del envase sea igual o menor a 10 centímetros cuadrados y contenga más de un sello, la autoridad de aplicación determinará la forma adecuada de colocación de los sellos.

La legislación alienta a que el Consejo Federal de Educación promueva la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

De esa forma, se estableció que los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia no pueden ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos del Sistema Educativo Nacional.