Por primera vez, la justicia ordena reliquidar un crédito UVA

Un hombre que tomó un crédito personal por 210.000 pesos realizó una demanda. El juez ordenó modificar el cálculo de los UVA y realizar un nuevo contrato. Es el primer fallo en el país de estas características. 

Por primera vez, la Justicia ordenó reliquidar un crédito UVA.

13 de Diciembre de 2021 10:24

Por Redacción 0223

PARA 0223

El juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Fabián Casas, ordenó que la reliquidación de un préstamo personal tomado por un marplatense con el Banco Provincia bajo la modalidad UVA. Es el primer fallo de la justicia que resuelve modificar el modo en que se calcula el ajuste, en medio de fuertes reclamos de los tomadores de créditos UVA.

El hombre inició la demanda en junio de 2019, bajo el patrocinio de los abogados Verónica Giovanniello y Hernán Montiel y luego de un “complejo” proceso judicial el magistrado dispuso que el Banco Provincia realice un nuevo contrato con un nuevo índice de ajuste.

El tomador había solicitado un préstamo de 210.000 pesos, pagó 28 cuotas y al 26 de junio de 2019 debía $222.403,86, es decir que luego de pagar durante más de dos años debía más de lo que le habían prestado.

“En razón de los argumentos desarrollados, considero prudente hacer lugar a la demanda instaurada en cuanto al ajuste pretendido, y en razones de equidad y justicia disponer el reajuste del contrato de mutuo celebrado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los siguientes términos”, inicia la sentencia del juez en lo Civil y Comercial.

Según detalló Giovanniello a 0223, el beneficiario del crédito, en medio de la situación perdió el empleo por un problema de salud, por lo que su familia le prestó el dinero para cancelar la deuda total. En ese marco, el reajuste ordenado por el juez “alcanzará a la totalidad de las cuotas comprendidas en el contrato de mutuo -48-, ello sin perjuicio del pago cancelatorio”.

Uno de los argumentos utilizados en contra de los tomadores de créditos UVA para que el Estado intervenga en su beneficio era que el conjunto de la población no debía salvaguardar a un grupo de personas que tomaron créditos y adquirieron un bien. Por eso, el juez ordenó efectuar un cálculo distinto, no un auxilio para los tomadores.

“Se considerará al CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) como componente de tal unidad de la siguiente manera: tomando el punto medio entre la proyección de inflación y la inflación efectivamente acaecida en cada período; debiendo adicionar por fuera de dicho valor el interés del 8% pactado en el contrato de mutuo”, especifica el fallo.

Para realizar el nuevo cálculo se designó a un perito contable que en el plazo de 10 días deberá elaborar los cálculos correspondientes y determinar si existe saldo a favor del tomador del crédito, entre las cuotas y el pago cancelatorio.

En el caso de que haya una diferencia a favor del tomador del crédito, el Banco Provincia deberá pagarle en los siguientes 10 días la diferencia.

“La sentencia es muy prolija. Reconoce los incumplimientos del banco en materia de defensa del consumidor y no cambia la modalidad de contratación, sino que toma otra variable para el cálculo del UVA”, detalló Giovanniello, quien marcó la importancia de que sea el primer fallo de estas características en todo el país.

La letrada resaltó que tanto en Mar del Plata como en otros lugares del país se habían dictado medidas cautelares, pero esta es la primera sentencia. Se presume que a partir de esta sentencia haya más presentaciones judiciales.