Otorgarán licencias a quienes tengan hijos en edad escolar
El progenitor a cargo tendrá que presentar una declaración jurada a su empleador para justificar la ausencia.
Por Redacción 0223
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El Gobierno Nacional oficializó este viernes la medida que permite a quienes tengan a su cargo niños en edad escolar pedir licencia para cuidar de ellos cuando no asistan a clases presenciales o tengan una jornada reducida.
El Ministerio de Trabajo publicó este viernes en el Boletín Oficial la Resolución 60/2021 que fija los criterios mediante los cuales los empleadores deberán otorgar licencia a uno de los padres o responsable del estudiante las jornadas que sigan la clase de manera virtual en sus domicilios.
Así, el Poder Ejecutivo dispuso que a partir del inicio del ciclo lectivo 2021 en cada jurisdicción, “se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente”.
De acuerdo a la normativa, la medida es de alcance nacional para el sector privado y regirá en los siguientes casos: los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo; y los días que concurran con jornada presencial reducida y no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo correspondiente.
La persona alcanzada por esa justificación deberá notificar tal circunstancia a su empleador. Para permitir el adecuado control, deberá completar una declaración jurada que deberá contener: los datos del niño, niña o adolescente; grado en el que cursa y los datos del establecimiento educativo al que concurre; el régimen de presencialidad que se haya dispuesto en esa institución; y la declaración de que su presencia en el hogar.
“Resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo”, detalla el texto.
La resolución tambien indica que podrá acogerse a esta justificación sólo un progenitor o persona responsable de los cuidados, por hogar“.
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