6 claves del rechazo al regreso de clases presenciales en el Einstein

Luego de que la justicia rechazara la medida cautelar de la escuela privada de la ciudad, te dejamos 6 argumentos que utilizó el juez para entender la decisión. 

La justicia rechazó la presentación del Instituto Albert Einstein.

7 de Junio de 2021 10:22

Por Redacción 0223

PARA 0223

El juez en lo Contencioso Administrativo, Maximiliano Colángelo, rechazó la medida cautelar solicitada por el Instituto Albert Einstein para que se restablezcan las clases presenciales en la institución, en virtud de que la cantidad de casos de coronavirus registrados allí era muy baja para tomar tal medida.

Acá, 6 claves de la resolución de la Justicia para responder concretamente al pedido de este colegio:

+El Einstein no hace una sola referencia al nivel de contagios en esta ciudad. Contraponer su situación singular, señalando tan solo la existencia de 30 casos en el marco de su institución, por sobre los números de contagios existentes que afecta a toda una comunidad es no comprender la magnitud de la emergencia, las características de la pandemia, la existencia de circulación del Virus SARS-CoV-2 y, fundamentalmente, tomar conciencia que esta situación de emergencia no afecta solo a la amparista, sino (aunque de manera asimétrica) a toda la sociedad, a toda la comunidad de la ciudad de Mar del Plata de la cual el Instituto Albert Einstein forma parte.

+En el contexto epidemiológico señalado, la alegación respecto a que la actividad educativa presencial en su instituto se ha limitado a 30 estudiantes contagiados implica abstraerse de la realidad que la circunda en la evolución de la pandemia y de la dinámica social. Como es lógico, el Instituto Albert Einstein, como toda institución educativa, sea pública o privada, no lleva adelante su tarea aislada del resto de la sociedad. Esto no es un demérito de la institución. Es una realidad.

+Asumiendo como cierto el dato de la baja incidencia de contagios que existe en la actividad escolar presencial, ante lo exponencial del incremento de la curva de contagios, no es irrazonable que las autoridades, por caso la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud, debidamente asesoradas, luego de evaluar ese incremento, incluso la irrupción de variantes del SARS-CoV-2 y la evidencia de una cambio en la franja etaria de las personas contagiadas, decidieran la suspensión transitoria de la presencialidad escolar.

+Es dable presumir que quienes nos gobiernan tienen una mirada más amplia, abarcadora de la emergencia y, sobre todo, cuentan con más información, recursos y conocimientos para tomar decisiones. Traigo aquí lo expuesto en el voto del doctor Ricardo Lorenzetti en la causa del Gobierno de la Ciudad contra el Estado Nacional, en referencia a la apertura o cierre de los colegios: “La referida evaluación no corresponde a los jueces, porque la magistratura carece de información suficiente para decidir sobre cuestiones vinculadas a la salud pública”.

+No advierto una contradicción en el obrar de la administración al mantener la presencialidad en la educación especial dejándola al margen de la medida de suspensión cuestionada, tal como alega la accionante. Este proceso no tiene por objeto determinar la razonabilidad o arbitrariedad del resto de las medidas de prevención dictadas por el Estado, ni emitir un juicio sobre el acierto o desacierto de la regulación sobre actividades distintas a las que desarrolla la amparista.

+Si bien el reconocimiento positivo del derecho a la educación se refiere a enseñar y a aprender  el énfasis del daño alegado en la demanda o de la afectación invocada está puesto desde la exclusiva perspectiva de los alumnos. Esa dirección tomada, donde el foco esta puesto en el derecho de los estudiantes, debilita la verosimilitud del derecho del accionante, desde que no se ha mencionado claramente cuál es la afectación concreta en que se encuentra el justiciable -aquí la sociedad titular de la institución educativa- en relación a ese derecho, no ya desde la óptica de los estudiantes. Con todo, la afectación de la propia Institución no es tan nítida aquí, al menos en este análisis cautelar.