Este lunes se celebra el día del empleado de comercio: si trabajan se paga doble
Los empleados mercantiles tendrán la opción de no ir a trabajar durante el lunes 27. En caso de que vayan el empelador tendrá que pagarles doble.
Por Redacción 0223
PARA 0223
La Federación de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) acordó trasladar el día del Empleado de Comercio para el lunes 27 de septiembre. Los trabajadores podrán elegir entre tomarse el día o acudir a sus puestos de trabajo, aunque de concurrir el empleador deberá pagarles el doble.
La decisión fue adoptada a partir de un acuerdo conjunto con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (Came), y la Unión de Entidades Comerciales Argentina (Udeca).
En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes 27, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100 por ciento. Es decir, si ese día se trabaja, se paga doble.
En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
Temas
Lo más
leído