Predio de basura: la Comuna apeló la cautelar y aseguró que hubo una “grave intromisión” de la Justicia | 0223

Predio de basura: la Comuna apeló la cautelar y aseguró que hubo una “grave intromisión” de la Justicia

Sostuvo que la resolución del juez Fernández afectó “el equilibrio que garantiza la división de poderes”. Explicó por qué se incluyó la cláusula impugnada y planteó que Estrans busca evitar la participación de otros oferentes.

El gobierno municipal busca que la Cámara revierta la cautelar otorgada por el juez Fernández. Foto: 0223.

27 de Diciembre de 2022 11:08

Por Redacción 0223

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La Municipalidad de General Pueyrredon y el Emsur apelaron la medida cautelar dictada por el juez Marcelo Fernández, a través de la cual eliminó una cláusula establecida en el Pliego de Bases y Condiciones y suspendió la licitación del predio de disposición final de residuos que debía realizarse este martes. La Comuna aseguró que la decisión del magistrado implica una “grave intromisión” de la Justicia y sostuvo que se afectó “el equilibrio que garantiza la división de poderes”.

En la apelación presentada en las últimas horas por los abogados de la Municipalidad y el Emsur, se hizo especial énfasis en que el diseño de un pliego tiene “importantes segmentos de libertad”, entre los que se incluye la decisión de habilitar como requisito para acreditar la capacidad técnica tener experiencia en servicios de recolección y barrido o la construcción de centros operativos de disposición final de residuos, además del objeto específico de la licitación.

El juez en lo Contencioso Administrativo N°2 había objetado este aspecto, dado que dichos servicios “a prima facie no se encuentran vinculados al objeto del futuro contrato que es objeto del procedimiento puesto en marcha”. A esta cláusula, junto a otras, se había aferrado la denunciante Estrans para sostener que existiría un “direccionamiento” del pliego para favorecer a uno de los oferentes.

“La etapa de diseño de la demanda contractual de la Administración tiene importantes segmentos de libertad, durante los cuales ella opta por posibilidades o alternativas igualmente válidas, con sujeción permanente a la juridicidad y la legalidad., Hay una decisión discrecional en los proyectos de obra, en las especificaciones técnicas, en las modalidades de financiamiento, etc”, insistió la Municipalidad, para quien “la cláusula cuya suspensión dispone la cautelar contiene una decisión discrecional”.

La Cámara de Apelaciones Contencioso Administrativa deberá resolver la apelación presentada tanto por la Comuna como por Estrans. Foto: 0223.

En esa línea, contempló que “el examen judicial sobre las alternativas elegidas en ejercicio de la discrecionalidad sólo puede versar sobre su razonabilidad”, situación que no ocurriría en este caso. “Es evidente que ante la falta de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, la suspensión de la cláusula 16.3 del Pliego importa una grave intromisión en las facultades propias de la Administración, afectándose así el delicado equilibrio que garantiza la división de poderes”, apuntó la Comuna, en otro de los pasajes más contundentes de la apelación .

En tanto, los abogados municipales también explicaron que la inclusión de la cláusula debatida está justificada técnicamente, dado que “la capacidad para una eficiente prestación del servicio licitado se puede acreditar por quien preste un servicio en el manejo integral de residuos”.  Por ejemplo, que este tipo de empresas cuentan con equipamiento y recursos humanos especializados en el tratamiento integral de residuos y que tienen en común “proveedores, insumos, vínculos con la administración pública”, etc.

A su vez, aseguró que lo que se busca es “ampliar” la cantidad de oferentes, en lugar de limitar su participación, como pretendería Estrans. “Se intenta permitir una mayor concurrencia de empresas a la licitación, lo que, a pesar de la tendenciosa y maliciosa presentación de la firma impugnante, resulta ser el único objetivo del pliego en análisis”, planteó.

Por la eliminación de dicha cláusula, “la medida cautelar lo que logra es limitar la participación de un mayor número de concurrentes, que de esta manera se reducen a unas pocas, una de las cuales es Estrans SA”, quien “estaba en condiciones de participar y presentar una oferta admisible, siendo entonces deducible que su intención no es que a través de este cautelar se le permita competir, si no que a otros no se les permita participar”, arremetió.

La apelación de la Municipalidad y el Emsur ya fue remitida por el juez Fernández a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, donde los camaristas ya cuentan también con la apelación de Estrans. Si bien la medida cautelar suspendió la licitación, la empresa solicita que también se eliminen otros artículos del pliego de bases y condiciones.