La Justicia marplatense suspendió la licitación del predio de disposición de residuos

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº2 emitió una medida cautelar al considerar que un requisito incorporado en el pliego podría afectar la competencia entre empresas. Además, ordenó suspender dicho artículo. La licitación se iba a realizar el próximo 27 de diciembre.

El juez Fernández emitió la cautelar tras la demanda de unos de los potenciales oferentes. Foto: 0223.

12 de Diciembre de 2022 13:52

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Juzgado en los Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata ordenó este lunes la suspensión de la licitación del predio de disposición final de residuos que se iba a realizar el próximo 27 de diciembre, al considerar que un requisito incorporado en el Pliego de Bases y Condiciones “podría implicar una afectación de los principios de concurrencia y de efectiva competencia”.

La causa se inició con una demanda presentada el 5 de diciembre por la firma Estrans SA, una de las interesadas en particular del proceso licitatorio, y para quien existe “un direccionamiento” del pliego en favor de otra de las empresas interesadas.

La resolución del juez Marcelo Fernández apuntó específicamente contra el Artículo 16.3 donde entre las condiciones para acreditar la capacidad técnica se establece una antigüedad de 15 años y además se permite que pueda ser respaldada al computar servicios de recolección de residuos, barrido y Servicios Especiales de Residuos Sólidos Urbanos.

Para el magistrado, “un análisis inicial de la cláusula exhibiría una exigencia marcada en cuanto a la antigüedad de la experiencia vinculada al tratamiento de residuos y, del otro, una ab initio incondicionada posibilidad de que para acreditar ello puedan ser aceptados servicios prima facie diversos”. En esa línea, expuso que “de cara al interés de un potencial oferente, podría implicar una afectación de los principios de concurrencia y de efectiva competencia, que resultan propios del procedimiento de contratación”.

La demanda fue instaurada contra el Emsur, el ente encargado de la licitación. Foto: 0223.

Tras descartar otros de los argumentos presentados por la demandante, Fernández resolvió “acoger en forma parcial” la cautelar solicitada por Estrans, suspendiendo el llamado a presentación de ofertas previsto para el 27 e diciembre y suspendiendo el artículo 16.3 del Pliego en lo referido a la acreditación de capacidad técnica de los oferentes, con la acreditación de experiencia en materia de recolección barrido y servicios especiales de residuos sólidos urbanos.

En cuanto a otro de los requisitos para emitir una cautelar, el juez Fernández estimó los daños irreversibles que se podrían generar al avanzar la licitación bajo los actuales términos. “Dada la dinámica que presentan los trámites licitatorios y la eventualidad de que, de continuar con el avance del procedimiento en virtud del cual peticiona la firma actora, puede verse frustrada la efectividad de los derechos que invoca como potencial oferente, el recaudo está presente en el caso”, estimó.

Por otro lado, si bien dio lugar parcialmente a la cautelar solicitada, el magistrado descartó a priori otro conjunto de señalamientos efectuados por Estrans SA. Entre ellos, uno que apunta a que el oferente debe acreditar experiencia como contratista en una ciudad del territorio nacional de similar o superior población que el Partido de General Pueyrredon. “Si bien una primaria apreciación conlleva a compartir un postulado que sostenga que a mayor estrictez en los requisitos menor será la posibilidad de concurran oferentes que estén en condiciones acreditarlos, no necesariamente ello puede encubrir un intento de desvío del pliego para favorecer a alguien en particular o una exigencia irrazonable”, evaluó Fernández.

En tanto, del mismo modo procedió ante el planteo de Estrans respecto a un presunto favoritismo de la Municipalidad al exigir la acreditación de un patrimonio neto de 400 millones de pesos. Para el juez, “no es posible por ahora vislumbrar” dicho señalamiento: “el modo con el que el Estado pueda exigir que un futuro contratante suyo acredite capacidad económica y patrimonial resulta un resorte propio de la Administración que, salvo patente irrazonabilidad, es merecedor de cierta deferencia”, afirmó el juez.