La interpretación constitucional: El Talón de Aquiles del Derecho Constitucional

A propósito del reciente fallo de la Corte de Estados Unidos y el aborto.

Este breve comentario surge a raíz del fallo dictado el pasado 24 de junio por la Corte Suprema Norteamericana en el caso “Dobbs vs. Jackson Women’s Health Organization” el cual deja sin efecto el famoso caso “Roe vs. Wade” (1973) en donde consideró ese tribunal un derecho constitucional de la mujer realizarse un aborto. El presidente de Estados Unidos Joe Biden expresó: “La Corte nos arrebató un derecho constitucional”.

Como punto de partida debe señalarse que la interpretación constitucional sigue siendo un debate abierto dentro de la teoría constitucional. Sintetizando el problema podemos establecer dos posiciones que intentan dar respuesta al significado del texto constitucional: una originalista que responde en términos amplios a la “voz de la historia” por contraposición a la constitución viva que interpreta el texto constitucional “aquí y ahora” (Gargarella: 2008).

En Estados Unidos, la postura originalista (conservadora) los jueces Scalia y Bork son claros exponentes y afirman “Los jueces no tienen que salir allí afuera para encontrar que es lo que
el texto dice”. Esta posición apunta a la “seguridad jurídica”. Como dato anecdótico señalan Tribe y Dorf (2010:36) que la postulación del juez Bork en 1987 para integrar la Corte norteamericana fue rechazada por considerar que el criterio sostenido por el magistrado acerca que la “única” interpretación del texto constitucional era la “original” de los Padres Fundadores; situación que nos muestra el desacuerdo de cómo debe ser interpretada la constitución norteamericana sigue vigente.

Sabida es la crítica de Dworkin respecto a esta posición en el sentido que están proponiendo una interpretación con “fecha fija”. Como postura superadora el autor propone una
interpretación basada en los principios. En esta concepción el juez tiene un rol activo: el juez debe construir la mejor concepción moral que encaje con la historia constitucional de la comunidad.
El juez es “Hércules”. Esta opinión es criticada por Nino y Gargarella, ya que sostienen que ese juez aún cuando sea muy erudito y posea una gran biblioteca también puede arribar a
conclusiones erróneas. A ello se le agrega –según los autores- que no participa del proceso de discusión pública.

Se indica que el cambio de la interpretación “histórica u original” a una “viviente” se desarrolló en Estados Unidos en la década del veinte a partir de los jueces Holmes, Brandeis y
Stone, que los llevara a cuestionar las verdades constitucionales primigenias, otorgando más importancia a las categorías sociales que a las abstractas (Aleinikoff:2010), criterio que luego fuera receptado en la Corte “Warren”. El exponente más claro dentro del ámbito académico en la década del sesenta fue Oliver Wendell Holmes, quien sostenía que el derecho es más un producto de la experiencia social que de la lógica deductiva. Así, se sostiene que el pragmatismo nació como una respuesta al formalismo.

Sintetizan Tribe y Dorf (2010) las dos posturas antagónicas del siguiente modo: los liberales acusan a los conservadores de interpretar dentro de la constitución sus deseos de preservación de la riqueza y el privilegio, y del tipo de distribución de ambos mientras que los conservadores acusan a los liberales de interpretar en la constitución sus deseos de redistribución de la riqueza, la igualdad de oportunidades entre las razas, los sexos, la exclusión de la religión de la esfera pública, y la protección de la libertad personal. No existe un modelo de interpretación infalible, pero dentro del contexto de las actuales sociedades, una interpretación dinámica del texto constitucional considero como la más plausible.

Ambas posiciones tienen argumentos fuertes, pero también críticas a las cuales les resulta difícil rebatirlas satisfactoriamente. De hecho, en una Corte conviven integrantes con diferentes posturas iusfilosóficas en torno a la materia constitucional, que en no pocas ocasiones se observan dificultades en oscultar que regla argumentativa se quiere fijar (coherencia), cuando sino también con marchas y contramarchas sobre posiciones que aparecían como consolidadas, como lo es claramente este caso. Según la postura en la que se sitúe el observador, podrá decirse que es un avance o un retroceso.

Una respuesta judicial -cualquiera sea el órgano encargado del control de constitucionalidad- deberá tener en cuenta al momento decidir “las consecuencias” de sus decisiones en la sociedad en la que interactúa. Cuando se trata del reconocimiento o ensanchamiento de un derecho de sus habitantes frente al estado la situación no aparece con demasiados conflictos. Pero cuando se trata de derechos que afecten o deban coexistir con otra parte de la sociedad, deberán extremarse los cuidados ya que aparecen argumentos mayoritarios y contramayoritarios.

La decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos no sé si atrasa ciento cincuenta años como expresó el Presidente Biden, pero por lo menos el tiempo en el cual reconoció el derecho al aborto en el fallo “Roe vs. Wade”, es decir desde 1973.  A partir de esta decisión ya cinco estados -Missouri, Texas, Kentucky, Luisiana y Dakota del Sur- confirmaron que a partir de hoy la interrupción del embarazo es ilegal dentro de sus territorios.

Para culminar, me parecen oportunas las palabras de Jefferson: “Algunos hombres miran las constituciones con máxima reverencia … adscriben a los hombres de la era anterior una sabiduría más que humana … yo conocí aquella era; pertenecí a ella, trabajé con ella (pero era) en buena medida como ahora, y sin la experiencia del presente, y cuarenta años de experiencia en el gobierno valen tanto como cien años de lecturas de libros; y esto es lo que ellos mismos dirían, si se levantaran de sus tumbas”.

 

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