Día del Empleado de Comercio: qué negocios permanecerán cerrados este lunes

Los trabajadores de comercios podrán tomarse el día de descanso. A qué rubros pertenecen y cómo se le paga a los empleados la jornada.

Este lunes 26 de septiembre se celebra el Día del Empleado de Comercio. Foto: 0223.

26 de Septiembre de 2022 08:08

Por Redacción 0223

PARA 0223

Las y los trabajadores englobados en la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) celebran este lunes 26 de septiembre el Día del Empleado de Comercio, con lo cual muchos negocios permanecen a puertas cerradas.

Esta fecha se dispuso en 2009 con el fin de conmemorar el día en que se sancionó la Ley N°11.729, que legisla las relaciones de trabajo. Esta jornada es considerada como no laborable y los trabajadores tienen el derecho a tomarse el día de descanso.

De esta forma, este lunes no abrirán supermercados, shoppings, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y comercios que estén bajo la órbita de la Asociación Empresaria; aunque quedarán exceptuados lo pequeños locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares.

Además, según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo, aquel empleado que preste servicios por horas o día una jornada de feriado, la proporción a liquidar corresponde a un pago doble.

El capítulo III del Convenio Colectivo del Trabajo (CCT) 130/75 subdivide en 5 los “Agrupamientos y categorías profesionales” englobadas en las categorías de Empleados de Comercio y que no prestarán servicios este lunes 26 de septiembre por el Día del Empleado de Comercio:

  • Maestranza y servicios: se considera personal de maestranza y servicios al que realiza tareas atinentes al aseo del establecimiento, al que se desempeña en funciones de orden primario y a los que realicen tareas varias sin afectación determinada;
  • Administrativos: se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, entre ellos, cajeros y cajeras;
  • Auxiliar: se considera personal auxiliar a los trabajadores que con oficio o práctica realicen tareas de reparación, ejecución, mantenimiento, transformación, service de toda índole, de bienes que hacen al giro de la empresa y/o su transporte con utilización de medios mecánicos;
  • Auxiliar especializado: se considera personal auxiliar especializado a los trabajadores con conocimientos o habilidades especiales en técnicas o artes que hacen al giro de los negocios de la empresa de la cual dependen,
  • Ventas: se considera personal de ventas a los trabajadores que se desempeñen en tareas y/u operaciones de venta, cualquiera sea su tipificación.