Qué es el monotributo “Mono-Tech”

El 1º de febrero es la fecha en la cual la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados fijó la reunión para debatir el proyecto de ley que propone que todos los monotributistas que formen parte de la órbita tecnológica puedan, tanto facturar sus servicios como cobrarlos en moneda extranjera.

El proyecto tiene por objetivo fomentar la exportación de “conocimiento y talento argentino”; como asi también brindar un marco normativo para todos aquellos sujetos que realicen deportes electrónicos y perciban sus premios en moneda extranjera.

A quiénes alcanza

Pequeños contribuyentes que realicen actividades relativas a la “Economía del Conocimiento” y a aquellos que efectúen cualquier tipo de prestación de servicios, siempre que estas actividades sean realizadas en el país pero su explotación efectiva suceda en el exterior.

Por otro lado, quedaran comprendidos en este Régimen los ingresos derivados por la práctica de los “deportes electrónicos”; siendo estas aquellas competiciones organizadas a nivel profesional y para las diferentes  disciplinas de videojuegos.

Categorías

El tope monetario establecido para pertenecer a la órbita de Pequeños Contribuyentes será de U$S30.000.- Esto es, que deberán tener un ingreso bruto igual o inferior a dicho monto en los 12 meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al Régimen.

Al igual que en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Monotributo); este Regimen “Monotributo Tecnológico” tendrá una tabla de categorías según el encuadre de cada contribuyente de acuerdo a los parámetros establecidos. Pero, a diferencia del Monotributo convencional, este Regimen presenta tan solo tres categorías. La primera, es para aquellos contribuyentes que exporten hasta U$S10.000.- anuales, la Categoría 2, será para quienes facturen hasta U$S20.000.- y, por último, la Categoría 3 y el tope para el Régimen, será para todos aquellos que facturen entre U$S 20.001.- y U$S 30.000.-

Según surge del proyecto, la idea fundamental es facilitar la operatoria fiscal de los contribuyentes alcanzados integrando en un solo pago el Impuesto a las Ganancias, IVA, y los Recursos de la Seguridad Social.

Por último, el proyecto también establece la necesidad de crear, según la reglamentación que el BCRA disponga, cuentas especiales en moneda extranjera para depositar las divisas obtenidas por las actividades alcanzadas y así, evitar tener que liquidar dichos montos en el Mercado Libre de Cambios.

Temas