Feroz golpiza a la salida de un “after” en Año Nuevo: dos condenados y dos absueltos
El hecho ocurrió el 1 de enero de 2018 en una casaquinta cercana al cementerio Parque. A Pedro Maíz y Juan Najar los condenaron a tres años de prisión.
Por Redacción 0223
PARA 0223
Dos sujetos de 29 y 30 años que la mañana del 1 de enero de 2018 atacaron a golpes a un hombre a la salida de un “after” en una casaquinta en las inmediaciones del cementerio Parque fueron condenados tras el juicio que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal N°4. Si bien a Pedro Cubric Maíz y Juan Najar los condenaron a tres años de prisión, al primero le impusieron una pena única de cinco años a partir de una sentencia de ejecución condicional dictada en 2021 y ordenaron su detención.
Los jueces Gustavo Fissore, Alfredo Deleonardis y Mariana Irianni hallaron a ambos coautores del delito de lesiones graves y decidieron que Najar, en virtud de la falta de antecedentes condenatorios, cumpla la misma de manera condicional mientras fije domicilio y se someta al control del Patronato de Liberados.
Una de las singularidades del debate es que también fueron juzgados Guido Koch y Martín Sandín, pero fue el mismo fiscal Leandro Arévalo quien no ejerció acción penal sobre ambos al entender que no podía acreditarse su participación en el ataque. Los sujetos, patrocinados por los abogados Horacio Mariano Ayesa y Lucas Tornini, respectivamente, fueron absueltos por el retiro de la acusación.
En su declaración ante el Tribunal, la víctima dijo que cerca de las siete de la mañana había llegado con dos amigos y dos amigas al “after” en el que estuvieron por espacio de tres horas. Según relató Fausto Arámbulo, los agresores se acercaron con un fierro de medio metro de largo y una botella de whisky por lo que decidió retroceder hasta que le pegaron un piedrazo en la cabeza y cayó inconsciente al piso.
“Tengo que ser estúpido para pelear contra veinte”, le respondió al abogado Tornini –defensor de ambos condenados y agregó que sufrió una agresión por parte de quince a veinte personas en la que sufrió varias lesiones. Arámbulo sufrió traumatismo de cráneo y facial con herida cortante en puente nasal, otras heridas, fractura del maxilar y fractura de varias piezas dentarias.
En la sentencia a la que tuvo acceso 0223, los magistrados descartaron cuestiones eximentes de la responsabilidad penal y atenuantes. Como agravante consideraron la superioridad numérica del grupo atacante y descartaron la extensión del daño causado solicitada por el Ministerio Público Fiscal.
Tras calificar a los hechos como constitutivos del delito de lesiones graves, el Tribunal absolvió a Martín Longono Sandín y Guido Román Koch por haber retirado válidamente la acusación el Ministerio Público Fiscal; y condenó a Pedro Cubric Maíz y Juan Ignacio Najar a tres años de prisión.
A partir de la sentencia de ejecución condicional que en marzo de 2021 le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 a Cubric Maíz, se le dictó una pena única de cinco años de prisión y se ordenó su detención.
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