Anulan acuerdo de compensación económica por contaminación ambiental en el Puerto y directivos de una harinera irán a juicio oral
La Cámara Federal de Casación Penal dejó sin efecto el acuerdo entre Coomarpes y el Consorcio Portuario. Hizo lugar al recurso presentado por la querella. La firma iba a pagar obras por 180 millones de pesos.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular la homologación del acuerdo reparatorio que había sido presentado por las autoridades de la harinera Coomarpes, aceptado por el Consorcio Portuario de Mar del Plata, en el marco de una causa penal por presunta contaminación ambiental.
El fallo firmado el 11 de julio revocó una resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, que en noviembre de 2024 había aceptado una propuesta económica de 180 millones de pesos actualizables para la finalización de obras cloacales en la zona portuaria, como forma de reparación integral del daño ambiental generado por el vertido de efluentes tóxicos al mar.
La instancia dejaba de lado el requerimiento de elevación a juicio oral solicitado por el Ministerio Público Fiscal, donde el dinero iba a ser administrado por el Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, en el marco de un acuerdo al que la querella se opuso.
Según los jueces de Casación -Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos-, el acuerdo carecía de sustento técnico suficiente y no podía convalidarse como una vía válida de extinción de la acción penal. “La propuesta de aportar $ 180.000.000 a un tercero para realizar obras de ampliación de la red cloacal en el Puerto de Mar del Plata no resulta idónea para poner fin al conflicto penal”, señalaron, al tiempo que remarcaron la falta de certificaciones esenciales por parte de los organismos ambientales.
Un vertido que llegó a la Justicia
La causa se inició por el derrame de residuos industriales líquidos tóxicos desde la planta de harina de pescado de Coomarpes, ocurrido el 25 de febrero de 2016, en la llamado Playa del Puerto, a través del desagüe pluvial con descarga hacia el mar, lo que generaba “la posibilidad de afectación a la salud de los bañistas”.
La acusación, impulsada por el Ministerio Público Fiscal y una querella particular -que plateó otros hechos de contaminación como delito continuado-, sostuvo que la empresa volcaba efluentes sin tratamiento adecuado y sin las autorizaciones requeridas, en violación a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
Durante la investigación, se imputó por la supuesta comisión del delito de contaminación peligrosa para la salud pública a directivos de la firma, su vicepresidente Juan Carlos D’Amico, el secretario Vicente Galeano, los vocales Jorge Boccanfuso, Cayetano Agliano y Salvador Pennisi, el gerente Rubén Burkhard y el síndico Jorge Di Scala.
El acuerdo cuestionado
En 2024, la defensa de los imputados presentó una propuesta de reparación , que incluía una compensación económica para obras cloacales, mejoras en el proceso productivo y asistencia técnica del INTI. El Consorcio Portuario aceptó recibir los fondos para avanzar con una obra de cloacas paralizada por el gobierno de Javier Milei, que beneficiaría a más de cien empresas de la zona.
El acuerdo fue avalado por el fiscal Juan Manuel Pettigiani y homologado por el juez Fernando Minguillón, encontrando una salida al conflicto penal por presuntas infracciones a la Ley 24.051, utilizando la figura establecida en el Artículo 59, Inciso 6 del Código Penal, que permite realizar compensaciones económicas para "obras de interés comunitario" y contribuir a la "pacificación social del conflicto".
Sin embargo, la querella impulsada por el particular Roberto Maturana con el patrocinio de Julio Razona y María Carpineto, impugnó el acuerdo a través de un recurso de casación y denunció que se había pactado una solución “entre personas jurídicas que no son parte del proceso penal”, no solo por el Consorcio Portuario sino también por Coomarpes, ya que en la causa se investigan las responsabilidades penales de particulares. La querella también señaló que se homólogo el acuerdo compensatorio sin que se acreditara una reparación ambiental integral ni se garantizara que los hechos no se repetirían y que el monto resarcitorio no guardaba conexión con el daño generado.
Lo que dijo la Cámara
La Cámara Federal de Casación Penal Sala IV –la misma que en diciembre confirmó la condena a Cristina Kirchner en la Causa Vialidad- coincidió con los cuestionamientos. En su fallo, los jueces destacaron que Coomarpes no contaba con permisos vigentes de vuelco, explotación ni aptitud de obra, y que los expedientes administrativos estaban vencidos o dados de baja.
Asimismo, señalaron que los informes de los organismos de control se basaban mayormente en inspecciones visuales, sin análisis completos de muestras ni certificaciones técnicas sobre la calidad del tratamiento de los efluentes. En tanto, apuntaron que los niveles de contaminación en los vertidos seguían siendo superiores a los permitidos por la normativa, con valores de DQO hasta 13 veces por encima del límite legal.
Incluso, advirtió sobre la posibilidad que la contaminación ambiental siga vigente a la fecha: “no se cuenta aún con suficiente información que, en forma objetiva y basada en parámetros técnicos, permita dar cuenta de que el factor contaminante que dio origen a la causa no subsiste activo; no sólo el vinculado con el agua, sino también el relacionado con la atmósfera”.
Además, objetaron que no se realizaron estudios de impacto ambiental ni se identificaron adecuadamente las empresas que se beneficiarían con la obra financiada por Coomarpes, a la vez que se vulneró el derecho a la participación de la querella y no se garantizó una tutela judicial efectiva.
La sentencia concluyó que la reparación ofrecida no era integral ni proporcional al daño, y que la solución adoptada por el tribunal marplatense carecía de fundamentos jurídicos y técnicos válidos.
Próximos pasos
Con la anulación de la homologación, el proceso penal contra los imputados por la contaminación en el puerto de Mar del Plata deberá continuar, donde ahora se deberá dar respuesta al planteo de elevación a juicio oral planteado por el Ministerio Público Fiscal. La Cámara instó a que se garantice el debate con intervención plena de las partes, incluyendo la participación técnica de los organismos ambientales.
Por su lado, el abogado Razona celebró la decisión de los camaristas: “se ha ordenado llevar adelante el juicio oral contra los responsables, se anuló el acuerdo entre los responsables, la Fiscalía y los organismos por carecer de fundamentos tecnicos, juridicos y de no reparar o detener en absoluto la contaminación ambiental”.
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