La Justicia dictó una cautelar que suspende la reforma laboral de Milei

La medida cautelar suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta en el DNU publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes.

El Presidente junto a su gabinete el pasado 20 de diciembre presentando el DNU.

3 de Enero de 2024 14:30

Por Redacción 0223

PARA 0223

Este miércoles, la Cámara Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que suspende la aplicación del capítulo laboral del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el gobierno del flamante presidente Javier Milei.

"Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados", decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

La decisión fue firmada por los jueces Sudera y García Vior mientras que González, en disidencia, sostuvo que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.

Originalmente, el pedido de la CGT había sido rechazado porque en el momento del ser presentado, el DNU todavía no estaba vigente. Sin embargo, luego de que se habilitara la feria judicial para el tratamiento de esta solicitud, los jueces tuvieron en cuenta la demanda y ahora se deberá esperar a que se resuelva la cuestión de fondo.

De este modo, la medida cautelar, en este marco, suspenderá todas las modificaciones en materia laboral dispuesta por el Poder Ejecutivo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado el 21 de diciembre y aplicado efectivamente el pasado viernes.

Puntos salientes de la reforma laboral que propone el DNU de Milei

En casos de despido sin justa causa, la indemnización será de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.

Para empleados excluidos de convenio colectivo, el tope de la indemnización será el del convenio aplicable al establecimiento o el más favorable, si hay más de uno.

La base de cálculo incluirá la mejor remuneración mensual devengada durante el último año, sin considerar el Sueldo Anual Complementario ni conceptos de pago semestral o anual. La base de cálculo no podrá ser inferior al 67% del importe correspondiente a un mes de sueldo.

El período de prueba se extenderá de tres a ocho meses.

Cualquiera de las partes podrá extinguir el fin de la relación laboral durante este lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización pero con obligación de preavisar.

Se prohíbe contratar al mismo trabajador más de una vez usando el período de prueba.

Limitación al ejercicio del derecho de huelga, exigiendo cobertura mínima en servicios esenciales.

Ataque a los recursos de las organizaciones sindicales, eliminando cláusulas de solidaridad y poniendo obstáculos para la recaudación de cuotas sindicales.

Regulación restrictiva de las asambleas sindicales.

Posibilidad de reemplazar la indemnización por fondos de cese laboral mediante negociación colectiva.

Apertura para eliminar relaciones de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores.

Modificación de la presunción de existencia de contrato de trabajo en casos de prestación de servicios y facturación periódica.