Abuso en el camping: anularon las medidas restrictivas que tenían los tres acusados

La decisión se tomó tras el fallo de la Suprema Corte que confirmó el fallo de no culpabilidad que dio un jurado popular. 

El hecho ocurrió el 1 de enero de 2019.

2 de Mayo de 2024 21:01

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia dejó sin efecto las medidas cautelares que pesaban sobre los tres sujetos declarados no culpables en la causa por el abuso de una adolescente en el camping El Durazno al entender que con la resolución de la Suprema Corte de reestablecer el veredicto de no culpabilidad deben cesar las restricciones impuestas.

Si bien el pedido al Tribual Oral en lo Criminal N°2 lo hizo el abogado Martín Bernat por Tomás Jaime, la medida se hizo extensiva a Lucas Pitman y Juan Cruz Villalba. El profesional argumentó que con el fallo del máximo tribunal provincial se reestableció el veredicto de no culpabilidad dictado por el jurado popular, por lo que la medida de prohibición de salida del país impuesta en su momento por Casación debía quedar sin efecto.

En la resolución a la que accedió 0223, el Juez Juan Manuel Sueyro señaló que la petición debía prosperar. "La norma procesal es expresa y clara cuando establece que ante el dictado de un veredicto de no culpabilidad se ordenará la cesación de las restricciones impuestas", indicó.

A fines de marzo la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires reestableció el veredicto de no culpabilidad para los tres imputados tal como lo planteó un jurado popular en septiembre de 2021. El máximo tribunal revocó de esta manera el fallo del Tribunal de Casación que declaró nulo el veredicto y ordenó realizar un nuevo juicio. 

Los jueces Daniel Soria, Sergio Torres, Hilda Kogan y Luis Genoud aceptaron el planteo que había hecho la abogada Noelia Agüero en representación de Pittman e hizo extensiva la medida hacia Jaime y Villalba, representados por Bernat y Marcelo Giménez, respectivamente.

En su resolución de 33 páginas, los jueces recordaron que el Tribunal casatorio fundó su decisión anulatoria en la premisa de que el tribunal de la instancia negó la intervención de la Asesora de Incapaces en el debate, lo que habría generado el "avasallamiento" de los derechos reconocidos a la joven víctima. "Sin embargo, corresponde señalar que no es correcto que en el juicio se haya negado la intervención de la Asesora de Incapaces, la doctora Silvia Fernández. Por el contrario, el juez técnico avaló su presencia en el marco de la declaración de la víctima, aunque lo hizo a título de "observadora", dado que la misma ya se encontraba acompañada por su psicóloga", explicaron.

Los jueces también marcaron la omisión de considerar la inconstitucionalidad del juzgamiento por jurados en casos como éste y la normativa que impide a los particulares damnificados impugnar. En otro de los puntos consideraron que había una falta de correlación entre las normas citadas en la decisión de Casación y lo efectivamente fallado.

Idas y vueltas

El 17 de septiembre de 2021 un jurado popular compuesto por seis hombres y seis mujeres había declarado no culpables a los acusados de abuso sexual a una menor en el camping miramarense "El Durazno", ocurrido en la madrugada del 1 de enero del 2019.

El dictamen se contrapuso con la postura acusatoria que mantuvo desde el primer momento el Ministerio Público Fiscal –representado por el fiscal Guillermo Nicora y la fiscal Ana María Caro- y el particular damnificado, representado por el abogado Maximiliano Orsini.

El planteo de nulidad del debate y veredicto estaba basado en la ausencia de la Asesora de Menores e Incapaces, de un grave defecto a las instrucciones al Jurado, a la ausencia de registro audiovisual de la audiencia de instrucciones a los jurados, a la declaración obtenida en la persona de la niña víctima en condiciones de grave indefensión y ultraje ocurrida durante el debate y a todos los actos posteriores al mismo, extendiéndose la palmaria invalidez al veredicto del jurado.