Se viene el Día del Empleado de Comercio: qué día es no laborable en 2024
El día del trabajador mercantil es el 26 de septiembre pero como es habitual, se corre la fecha de la jornada no laborable. Las autoridades ya fijaron la fecha en este 2024. Enterate.
Por Redacción 0223
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Como todos los años, los trabajadores mercantiles celebran el 26 de septiembre su día con una jornada no laborable, que puede cambiar según el calendario.
El origen de la celebración se remonta al 26 de septiembre de 1933, cuando fue sancionada la Ley 11.729, que creó tres grandes conquistas para los mercantiles: la indemnización por despido, la protección de la maternidad y los días que tienen las trabajadoras por el nacimiento de su hijo y el accidente de trabajo y enfermedad inculpable.
“Todos esos derechos no existían como tales, por lo que el 26 de septiembre para a ser un día muy importante, porque es la base de toda la legislación laboral de la Argentina”, rememoró a 0223 hace un año atrás Guillermo Bianchi, secretario general del Sindicato de Empleados de Comercios Zona Atlántica.
El titular de Comercio en Mar del Plata, confirmó que en este 2024, el Día del Empleado de Comercio se celebrará el lunes 23 de septiembre.
Qué pasa si el comercio decide abrir
De acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa, los comercios permanecerán cerrados o, en caso que los propietarios de los locales deseen abrir sus puertas al público deberán abonar la jornada laboral al 100% del valor que se establece para una jornada ordinaria de trabajo.
Los trabajadores podrán elegir entre tomarse el día o acudir a sus puestos de trabajo, aunque de concurrir el empleador deberá pagarles el doble. En materia de remuneración las empresas deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo y las normas vigentes, de manera que no pueden otorgar el día en cuestión como franco compensatorio del descanso semanal.
En el caso de establecimientos que decidan operar y que convoquen a sus trabajadores, los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante el lunes, con todos los efectos y alcances de la ley 26.541, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. En tanto, si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
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