Aguinaldo: cómo sé cuánto voy a cobrar en diciembre

Este mes, las empresas y el Estado deben llevar a cabo el pago de la segunda cuota del Salario Anual Complementario (SAC). 

Hay una fórmula para aquellos que no trabajaron un semestre o más.

15 de Diciembre de 2025 10:56

Por Redacción 0223

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La llegada de diciembre implica para millones de trabajadores argentinos el cobro de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Este ingreso extra suele ser clave para afrontar los gastos de fin de año. Por eso, una de las consultas más frecuentes es cómo calcular con anticipación cuánto se va a cobrar: la legislación vigente, por supuesto, establece criterios claros para despejar esa duda.

Para quienes trabajaron durante todo el semestre, el cálculo es sencillo: el aguinaldo equivale al 50% del salario mensual más alto percibido entre julio y diciembre. Así lo fija la ley 23.041, que rige tanto para el sector privado como para la administración pública. En ese monto se incluyen todos los conceptos remunerativos. De esta manera, se garantiza un criterio uniforme para todos los trabajadores alcanzados.

La normativa permite una prórroga de hasta cuatro días hábiles si no se pagó hasta el jueves.

Cuál es la fórmula para calcular el aguinaldo si no trabajé el semestre completo

En los casos en los que no se haya trabajado el semestre completo, el aguinaldo se paga de forma proporcional. La fórmula consiste en dividir el mejor sueldo mensual por 12 y multiplicarlo por la cantidad de meses trabajados. Este mecanismo se aplica tanto a quienes ingresaron como a quienes dejaron su empleo durante el período, porque el objetivo es asegurar una liquidación justa según el tiempo efectivamente trabajado.

En cuanto a las fechas de pago, la segunda cuota del aguinaldo debe abonarse hasta el 18 de diciembre. La normativa permite una prórroga de hasta cuatro días hábiles, por lo que el depósito puede extenderse hasta el 24. Este beneficio corresponde a trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados: quedan excluidos los monotributistas, independientes y trabajadores informales.