Cambios en los natatorios: eliminan el requisito de tener un médico porque aseguran que alcanza con los guardavidas

El Concejo Deliberante creó por ordenanza un reglamento para el funcionamiento de natatorios, piscinas y piletas. Unión por la Patria advirtió que se va en contra de normativas nacionales y provinciales.

Los natatorios tendrán un plazo de 180 para adecuarse a la nueva normativa.

26 de Junio de 2025 13:47

Por Redacción 0223

PARA 0223

El Concejo Deliberante aprobó este miércoles la creación de un reglamento que regula el funcionamiento de natatorios, piscinas y piletas en el ámbito del partido de General Pueyrredon y como punto central se destaca la eliminación del requisito que hasta ahora tenían los titulares de contar con un médico mientras haya actividad.

La medida abrió una polémica en el ámbito legislativo, dado que normativas nacionales y provinciales establecen dicha obligación, que ahora dejará de tener vigencia en la ciudad. “A través de una ordenanza se deja de considerar una ley provincial. El mecanismo no es por medio de una ordenanza, sino juntar las voluntades para cambiar la ley en la Legislatura”, expuso Mariana Cuesta, presidenta del bloque, que votó en contra. Distinta fue la postura del resto de la oposición, donde Acción Marplatense y el Frente Renovador votaron a favor.

La referencia de la concejala es a la Ley Provincial 14.798 y en particular a su Decreto Reglamentario 3.181, aunque también la obligatoriedad del médico la impone la Resolución 1702/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, donde se aprueban las Directrices Sanitarias para Natatorios y Establecimientos Spa.

La reglamentación alcanza a todo tipo de piletas, también las de a cielo abierto de los balnearios.

La colisión con normativas de mayor jerarquía fue reconocida incluso en el proyecto impulsado por el radical Ricardo Liceaga Viñas. “Vemos un exceso normativo en el art. 28 –Del Decreto 3181- que establece la obligatoriedad en los natatorios del territorio de la Provincia de Buenos Aires, la permanencia durante todo el horario de apertura del mismo, de personal médico”, consideró el edil.

Este requisito no se establece en ninguna otra actividad acuática como ser las playas, las villas deportivas, los centros de entrenamiento funcional, los parques acuáticos, las cuales permanecen al cuidado de los guardavidas y socorristas, lagunas, pesca deportiva, lugares de mayor cúmulo de bañistas, y espacios con grandes cantidades y cúmulos de personas y bañistas realizando actividades de enseñanza, de recreación, y/o actividades deportivas propiamente dichas”, añadió Liceaga Viñas, quien también cumple funciones en el Emder.

El rol del médico se vincula principalmente a su deber de realizar las revisiones higiénicas de los bañistas, pero sobre todo para intervenir ante incidentes, con asistencia de urgencia y maniobras de reanimación cardiopulmonar en caso de ser necesaria. “La normativa ha quedado obsoleta, desactualizada y fuera de contexto dada la gran capacitación y preparación que hoy tienen los guardavidas”, puntualiza el proyecto, sosteniendo que dicho personal está capacitado para intervenir en emergencias y sin hacer referencia a algo que es usual, el incumplimiento de dicho requisito en muchas piletas comerciales de la ciudad.

El proyecto fue elaborado por el concejal radical Ricardo Liceaga Viñas.

 

Otros requisitos que sí deberán cumplir los natatorios

Vinculado a lo anterior, el reglamento fija que cada establecimiento deberá contar con un servicio de urgencias médicas y contratar un seguro de responsabilidad civil, donde ahora se abre un periodo de 180 días de gracia para que todos los natatorios se adecúen a la normativa.

Por otro lado, se establece que los natatorios que sean utilizados únicamente por los asociados, dichas personas deberán presentar un certificado de aptitud física con validez de un año, que se reduce a 6 meses si la persona padece afecciones cardio-respiratorias.

Se establece un plazo de vigencia de seis meses de las revisiones médicas.

En cuanto a la revisión higiénica, se fija un plazo de seis meses, aunque habilita un “período menor si así lo establece la entidad”, y se autoriza que la revisión se haga dentro o fuera de la institución. Por último, los bañistas deberán tener un carnet obligatorio donde además de sus datos conste la fecha la última revisión higiénica obligatoria.

El resto de los aspectos seguirán normados por las leyes provinciales y disposiciones nacionales vigentes.