Alivio para el Municipio: le ganó un juicio a empresa que reclamaba una deuda por la construcción de los Polideportivos

El juez consideró válida la rescisión de los contratos de obra pública en el marco de la emergencia económica y descartó que el municipio deba indemnizar a la constructora.

Más de 10 años después, las deudas por la construcción de los Polideportivos Barriales sigue generando capítulos.

8 de Abril de 2026 21:52

Por Redacción 0223

PARA 0223

La Justicia en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata rechazó la demanda iniciada por la empresa Centro de Construcciones S.A. contra la Municipalidad de General Pueyrredón por la rescisión de contratos vinculados a la construcción de polideportivos en distintos barrios de la ciudad.

El fallo, firmado por el juez Simón Isacch, convalidó el decreto municipal que en 2021, durante el gobierno de Guillermo Montenegro, dispuso la finalización de los contratos de obra pública en los natatorios y centros deportivos de los barrios Centenario, Parque Camet, Colinas de Peralta Ramos y Libertad.

La empresa había acudido a la Justicia en 2022 para pedir la nulidad de esa decisión, sosteniendo que no existía una situación de “fuerza mayor” que justificara la rescisión, sino que la paralización de las obras había sido consecuencia directa de incumplimientos del propio Municipio, principalmente por la falta de pago de certificados.

En ese marco, también reclamó el restablecimiento de su condición de contratista y una indemnización por distintos conceptos que, en conjunto, superaban los $7,4 millones –unos $130 millones actualizados por inflación-, entre certificados adeudados, gastos de vigilancia, desmovilización de obra y lucro cesante.

El juzgado, sin embargo, entendió que la rescisión estuvo debidamente fundada en el marco de la legislación de emergencia económica vigente en la provincia de Buenos Aires, que habilita a los estados a renegociar o finalizar contratos de obra pública. En ese sentido, consideró que el decreto municipal tuvo una causa legal suficiente y descartó que deba ser anulado.

A partir de esa conclusión, el fallo también rechazó el planteo de la empresa que buscaba atribuir la responsabilidad exclusiva al Municipio por la ruptura del vínculo contractual.

En cuanto al reclamo económico, la sentencia remarcó que en este tipo de casos la normativa aplicable solo contempla el reconocimiento de daños emergentes, es decir, los gastos efectivamente realizados, y no habilita el pago de ganancias futuras. Por ese motivo, desestimó el pedido de lucro cesante.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°1 de Mar del Plata rechazó la demanda contra el municipio.

Respecto de los certificados de obra, el juez señaló que el propio Municipio había reconocido durante el gobierno de Carlos Arroyo la deuda actualizada por más de 43 millones que se había generado durante la administración de Gustavo Pulti -tras un fallo judicial adverso en 2019- y que la misma fue posteriormente cancelada incluso vía ordenanza del Concejo Deliberante, sin que la empresa acreditara haberla percibido en disconformidad.

Los otros rubros reclamados, vinculados a tareas de vigilancia y costos de desmovilización, también fueron rechazados. En el primer caso, por falta de pruebas suficientes sobre la efectiva prestación del servicio y por inconsistencias con otros antecedentes del expediente. En el segundo, por tratarse de gastos que forman parte de la estructura normal de cualquier contrato de obra y que no fueron debidamente acreditados.

Con estos argumentos, el juzgado resolvió rechazar íntegramente la demanda y le impuso las costas del proceso a la empresa demandante, que ahora podrá apelar el fallo.